Maíz transgénico y derecho indígena
Magdalena Gómez
Dentro de los graves escenarios de crisis en todo el país se está perfilando la discusión de unas propuestas de reforma política que de nueva cuenta olvidan la dimensión profunda del México pluricultural, y quienes pretenden abordarlo terminan enfocando las baterías a la representación política, cuestión que resulta menor ante la dimensión de vincular el derecho de los pueblos indígenas a la reforma del Estado. Evidentemente la clase política actual no está para reformas estructurales, éstas tendrían que devenir un nuevo pacto social.
Ya hemos insistido en que el derecho indígena hasta hoy reconocido a nivel nacional e internacional carece de condiciones de justiciabilidad y este déficit se vincula con el derecho que sí se aplica. La coexistencia de normas en favor de los pueblos indígenas con otras relativas al manejo de recursos biotecnológicos, por ejemplo, hacen nugatorias las primeras, pues se está privilegiando el derecho que sirve al poder económico nacional y trasnacional. De esta manera, tendríamos que asumir que hoy por hoy el problema no pasa sólo por retomar una nueva reforma constitucional o legal en términos indígenas, sino que habría que detener la embestida normativa que busca “legalizar” el despojo y el saqueo de lo que queda de recursos en estos pueblos.
Un ejemplo significativo: en la muy densa agenda del movimiento social se coloca de manera imperiosa el tema del maíz transgénico, cuya introducción en nuestro país ha sido autorizada supuestamente de manera “experimental” en favor del interés de trasnacionales como Monsanto.
Ya ha sido ampliamente denunciado el proceso del calderonismo para violar, mediante un reglamento, la obligación establecida en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM, artículo 2, fracción XI) de determinar un régimen de protección especial para el maíz, antes de proceder a la siembra de grano transgénico (Alejandro Nadal, La Jornada, 11/3/09). Habría que anotar que ni la ley ni el reglamento consideran los derechos constitucionales de los pueblos indígenas, menos aún los que emanan de instrumentos internacionales.
La maniobra para evadir el asunto del régimen de protección especial para el maíz, ordenado por una ley e ignorado por un reglamento, me recuerda aquella similar de la verdadera reforma indígena del salinismo, la que modificó el artículo 27 constitucional: al referirse a la protección de la “tierra” para pueblos indígenas señaló que sería “la ley” la encargada de hacerlo, y cuando se emitió la ley reglamentaria de ese artículo constitucional se dijo en ella que la protección de las “tierras” indígenas se haría cuando se emitiera la ley relativa al artículo cuarto constitucional, la cual nunca existió y a la fecha se carece de normas específicas que regulen tal protección.
Estos galimatías jurídicos solamente expresan que cuando el poder económico requiere “sus leyes” la clase política trastoca cuanta formalidad sea necesaria. Así tenemos que visibilizar que la autorización de la siembra de maíz transgénico actualiza la amenaza a un aspecto fundamental para la vida en general, pero en especial la de los pueblos indígenas. Que nuestro país sea centro de origen del maíz guarda un carácter civilizatorio y que éste es un elemento vital en la cultura originaria está fuera de toda discusión.
La inserción de maíz transgénico llega con el discurso del desarrollo, la modernidad y la productividad, y algunos agricultores se involucran en ocasiones ajenos a sus implicaciones, pero, como bien ha señalado Aldo González, “mientras a nosotros los indígenas sí nos interesa la defensa del maíz, porque es parte esencial de nuestra cultura. Con su contaminación nos tocaron en la esencia: algo con lo que estamos íntimamente relacionados”.
Existen numerosos estudios que muestran el grave impacto del maíz transgénico que de consolidarse no será viable establecer ninguna zona “libre de transgénicos”. Con razón señalaba el presidente indígena de Bolivia, Evo Morales, en su reciente visita a México que hoy se trata no solamente de defender los derechos de los pueblos indígenas, sino los de toda la humanidad.
Por todo ello en Guadalajara se está realizando una reunión alterna a la de la FAO (que dará cobertura y aval a los transgénicos ), organizada por la Red en Defensa del Maíz. Se busca integrar el expediente del maíz transgénico como un caso emblemático que llegue a tribunales internacionales.
Tiene razón Boaventura de Sousa Santos cuando habla de la “contrarrevolución jurídica” de corte conservador, que consiste en neutralizar, por la vía judicial (y legal, agrego), muchos de los avances democráticos conquistados a lo largo de las dos décadas recientes por la vía política.
Habrá que avanzar en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, amenazados por las hegemonías trasnacionales que buscan imponernos “su modernidad”.
Fuente: http://tlahui.com/
Difusión: Soberanía Popular
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