lunes, 4 de julio de 2011

Feminicidio: avance y retos en la legislación mexicana


ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES

Una sociedad verdaderamente democrática se caracteriza, entre otras cosas, por hacer avanzar sus leyes a favor de los derechos de las personas. Leyes que garanticen el respeto a la dignidad de todo ser humano, pero que constituyan no solo declaraciones de buenas intenciones, sino que incorporen con toda claridad mecanismos jurídicos a través de los cuales exigir los derechos reconocidos. Esta semana se ha logrado un avance legislativo en el Distrito Federal, en lo relativo a la protección de derechos de las mujeres: se tipificó el delito de feminicidio en el Código Penal del Distrito Federal. Es un avance muy limitado en términos de que sólo beneficiará a las mujeres de la capital del país, pero constituye un ejemplo contundente para los estados de la república que aún no hacen lo respectivo en sus códigos penales, como es el caso de Jalisco.

Según la concepción planteada, primero, desde los círculos académicos de feministas y activistas de los derechos de las mujeres y, después incorporada en diferentes instrumentos internacionales y legislaciones locales de nuestro país, el feminicidio significa el homicidio que se comete contra mujeres por razones de género, que puedan incluir vejaciones, lesiones infamantes, violencia sexual de cualquier tipo, por mencionar algunas. Marcela Lagarde, una de las más importantes feministas de nuestro país, ha planteado sobre el feminicidio que en él “concurren en tiempo y espacio, daños contra mujeres, realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores, y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas, teniendo en común que son crímenes de odio y que se basan en la concepción de que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables”.

En nuestro país nos encontramos ante un grave problema de feminicidios, que se ha ido profundizando todavía más, debido al contexto de violencia generalizada que estamos viviendo. Los datos son alarmantes. Según el Observatorio Nacional de Feminicidio –organización de la sociedad civil que realiza una labor invaluable para la sociedad mexicana–en su informe 2009-2010 Una mirada hacia el feminicidio en México, revela que entre 2007 y 2008 se cometieron mil 221 asesinatos de mujeres en 13 estados de la república: Chihuahua, Nuevo Leoìn, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas; Distrito Federal, Estado de Meìxico, Guanajuato, Jalisco, Morelos y Tlaxcala; y Tabasco y Yucataìn; mientras que de enero de 2009 a junio de 2010, logró documentar mil 728 homicidios dolosos de mujeres en 18 estados del país. En ese importante estudio, el Observatorio hace referencia a que en el contexto de las asimetrías de género profundizadas en las sociedades latinoamericanas, la discriminación y la exclusión de las mujeres se ve reforzada por causas como la impunidad, la violencia institucional y la estigmatización de las víctimas, en todos estos casos relacionados con la misoginia y la reproducción de los patrones tradicionales de sometimiento y falta de reconocimiento a las mujeres.

Por eso resulta tan vital que las mujeres cuenten con instrumentos jurídicos que protejan su bienestar y el bien más preciado, que es la vida. A nivel federal aún no se ha logrado tipificar el delito de feminicidio en el Código Penal Federal, sólo contamos con una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que describe lo que se entiende por violencia feminicida, además de contar con el procedimiento para declarar la “alerta de género” cuando exista en alguna entidad en forma recurrente la violencia feminicida, aunque indebidamente no establece sanciones para los particulares o quienes incurran en feminicidios o para las autoridades que omitan actuar ante la violencia feminicida.

Sin duda es un avance que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya tipificado el delito de feminicidio en su Código Penal, estableciendo en su artículo 148 bis, que lo comete quien por razones de género prive de la vida a una mujer; constituyéndose en razones de género que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; o que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones; o que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones en contra de la víctima; o que su cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; así como también que la víctima haya sido incomunicada. De 25 a 50 años de cárcel tendrá aquélla persona que cometa feminicidio y, hasta 60 en caso de que exista una relación de parentesco o de subordinación entre la víctima y el agresor. Como hemos dicho, se trata de un pequeño paso en la materia, pero falta todo un camino por recorrer para que el mensaje de las instituciones mexicanas sea claro y contundente, respecto a la voluntad de proteger los derechos de las mujeres en todo México.

aleycristal@hotmail.com

Fuente: La Jornada de Jalisco

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