Nuevamente 20 mil maestros llenan la Plaza Lerdo, algunos consideran ha superado al movimiento de 1968, y la base magisterial sin siglas sindicales pidió al gobierno estatal que impulse un veto presidencial de las leyes reglamentarias de los Artículos 3° y 73 Constitucionales y se comprometiera a convocar a un plebiscito y consulta popular sobre las reformas a esos artículos; asimismo que promueva una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso federal por aprobar la Ley del Servicio Profesional Docente y que su movimiento no tenga repercusión alguna en su seguridad personal, en el aspecto laboral ni en el aspecto económico, al no encontrar respuesta los maestros marcharon para bloquear la entrada y salida de Xalapa.
La lluvia no impidió que los maestros acudieran a su séptimo día de manifestación para protestar porque se ven afectados sus derechos laborales y porque parte de la reforma apunta a la privatización de la educación. La cita era a las 10 horas, tomaban acuerdos por sectores: preescolar, primaria, secundaria federales, técnicas, telebachillerato, bachilleratos generales, educación especial, supervisores, directores.
Después de sus acuerdos, algunos de ellos determinaron acudir a sus planteles a dejar tareas para los niños pero continuar con el paro de labores y como acción principal del día tomar la carretera Xalapa-Veracruz a la altura de la Secretaría de Educación de Veracruz por cuatro horas. El acuerdo estaba tomado cuando vieron llegar al Colectivo de Ciudadanos, convergen con por lucha: “Por la dignidad magisterial y de los y las trabajadoras del país”, “Por la defensa del petróleo y los recursos de la nación”.
Después que el contingente de la sociedad civil, entre ellos maestros y estudiantes universitarios, llegó para lanzarles el mensaje que “no están solos” y “maestro, aguanta el pueblo se levanta”, los maestros los recibieron con aplausos, escucharon sus propuestas, coincidieron que se deben unir para defender los derechos de todos.
Con ello también se expresó un rechazo hacia el presidente de la República, que el pueblo ya no aguanta con las reformas que se han aprobado: la laboral y la educativa, y no se aguantará la reforma petrolera ni la hacendaria que están por aprobarse.
Concluido el acto de la sociedad civil, los maestros se integraron, para escuchar la lectura de un manifiesto enviado a la sociedad y al gobierno del estado, para pedir el veto de la reforma educativa, que el gobernador convocara a un plebiscito basado en la ley número 78, promulgada por Miguel Alemán en el año 2000.
Del veto presidencial, específicamente de las leyes reglamentarias de los artículos 3 y 73 constitucionales, y la reforma de los artículos 3, 73 y 5 transitorio en su fracción tercera, específicamente en los incisos a y b, de la Constitución federal, con el único fin de derogar lo que consideran son reformas arbitrarias que dieron lugar a las leyes secundarias. Si se cumple esto entonces el magisterio veracruzano cesaría el paro indefinido y se organizaría una forma para recuperar las clases perdidas porque dejaron claro que los docentes están interesados en laborar en pro de la educación.
También la comisión de la base magisterial encargada de la redacción del documento indicó que de no lograrse las medidas anteriores, Veracruz no podrá actuar con autonomía, pues el artículo 120 constitucional establece las obligaciones de los Estados a acatar las leyes federales.
Como segunda medida y en la esfera de su competencia, exigen al gobierno garantice expresamente que no habrá repercusión alguna en el aspecto personal, laboral y económico para los docentes participantes en las manifestaciones, y para ello, le solicitan al Ejecutivo estatal gire la instrucción expresa a las instituciones que correspondan y que éstas la acaten de forma inmediata y lo hagan de su conocimiento, fundamentado lo anterior en el artículo 16 constitucional.
A fin de cumplir las peticiones referidas, formulan una petición a los diputados y senadores federales del estado de Veracruz para de forma conjunta propongan el veto presidencial, o en su momento, se comprometan a votar a favor de la inconstitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Asimismo, hacen un exhorto a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para que, en cuanto se dé el supuesto de la fracción II del artículo 105, donde se prevé la figura de acción de inconstitucionalidad, se proceda con la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente, en razón de que vulnera el artículo 123 apartado b de la Constitución, en el que se establecen los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; contraviene el artículo 14 constitucional que expresamente prohíbe al Estado la aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna; y el artículo 123 constitucional. “En suma, pretende violar nuestros derechos laborales al separarnos sin responsabilidad alguna para las autoridades u organismos”, agrega el documento.
De la misma forma, precisaron, contraviene el artículo 133 relativo a la supremacía constitucional, es decir, que las leyes secundarias no pueden tener un rango mayor al de constitucionalidad.
Por ello le pidieron al gobierno que someta a consideración el plebiscito en el estado en relación con las reformas educativas (que en realidad refieren derechos y obligaciones laborales y lo mismo aplique para las futuras reformas: energética y hacendaria.
Al concluir la lectura del manifiesto, iniciaron la marcha para ir a bloquear la carretera Xalapa-Veracruz, a la altura de la Secretaría de Educación, en su caminar determinaron ahora marchar por la avenida Rébsamen, se dirigieron hacia Arco Sur, llegaron a su destino se apostaron y tuvieron bloqueado el paso hasta las 20 horas.
Lo que afecta a los maestros de la Ley del Servicio Profesional Docente
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio
La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VIl del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Artículo 22. En la educación básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar al nombramiento con carácter inicial. El docente seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción al servicio con duración de tres años ininterrumpidos, dentro de los cuales tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la autoridad educativa o el organismo descentralizado según corresponda.
Durante el periodo de inducción, las autoridades educativas y los organismos descentralizados realizarán al menos una evaluación cada año y brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades del docente con nombramiento inicial.
Al término del periodo de inducción la autoridad educativa o el organismo descentralizado evaluará al docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. De obtener un resultado favorable el docente recibirá el nombramiento definitivo correspondiente.
El personal que incumpla el periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en esta se identifique la insuficiencia del nivel de desempeño de la función docente, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado.
Artículo 52. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere este capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
En los casos de quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado según corresponda.
Quinto (transitorio). Conforme a las disposiciones de esta ley, el instituto, la secretaría, las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados deberán realizar durante el mes de julio del año 2014 los concursos que para el ingreso al servicio de educación básica y media superior que establece el capítulo III del título segundo de esta ley”.
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