martes, 17 de marzo de 2009

Inútil, Fiscalía Que Protege Periodistas: Artículo 19

Inútil, Fiscalía Que Protege Periodistas: Artículo 19

15 MARZO 2009

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas no tiene delitos que perseguir ni sujetos que proteger. El Estado mexicano incumple su obligación internacional de prevenir, investigar y sancionar toda violación a la libertad de expresión, revela informe de la organización Artículo 19

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP) no cuenta con la estructura administrativa adecuada para operar. Sus facultades son acotadas y no responden al contexto de inseguridad generalizada que viven los comunicadores en México. De hecho, se ha convertido en “un obstáculo más” en el acceso a la justicia, sostiene el informe Discurso sin resultados, de la organización Artículo 19. El 15 de febrero de 2006, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el acuerdo A/031/06 por el que se crea la FEADP, que estaría adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Darío Ramírez, director de Artículo 19 en México, recuerda que hace tres años la sociedad celebraba la creación de la fiscalía.

Hoy condena su actuación. Pese a ser una institución válida y vigente, se caracteriza por su acotado marco jurídico y la falta de voluntad política que prevalece para resolver las deficiencias en la materia. A partir de 2003, en México se registró un incremento en las agresiones cometidas en contra de periodistas y trabajadores de los medios. De 2001 a 2003 asesinaron a siete periodistas; de 2004 a 2006 se registraron 20 casos, de los cuales 10 ocurrieron en el último año. En 2008 la cifra fue rebasada nuevamente, con 13 comunicadores ultimados. De acuerdo con las últimas cifras presentadas por la fiscalía en su Informe anual, del 15 de febrero de 2006 al 30 de noviembre de 2008, ésta conoció 88 casos de los 274 que se ventilaron a nivel federal. Sin embargo, según un comunicado de prensa institucional de 2007, la FEADP atendió 163 casos. De los datos contenidos en el cuerpo del documento se puede establecer que la fiscalía vio de manera directa sólo 54 casos. La competencia acotada de la fiscalía y los supuestos que deben concurrir para que pueda conocer de un caso provocan que ésta resulte incompetente para iniciar una investigación en aproximadamente el 75 por ciento de los 274 casos en el nivel federal. De los 88 casos que dice la FEADP que atendió –entiéndase por atendidos, según la fiscalía, alguna diligencia administrativa, lo que contrasta con los resultados tangibles o el castigo a los responsables–, en 44 establece “haber resuelto”, aun cuando en 16 se declaró incompetente.

Institución estéril

Darío Ramírez considera ineficaz la actuación de la fiscalía. La FEADP, en más de una ocasión, se ha pronunciado públicamente sobre la aplicación de criterios restrictivos para determinar quién es un periodista, y ése es uno de los principales problemas que enfrenta. Para Ramírez, en México la práctica común es crear instituciones estériles que acaparan recursos públicos y crean cortinas de humoque distraen a la sociedad sobre los puntos nodales. En Discurso sin resultados, Artículo 19 considera que la FEADP obedeció a una reacción del gobierno por el contexto social que el medio periodístico padeció entre 2005 y 2006, y no a una verdadera voluntad política de atender de fondo las violaciones a la libertad de expresión de quienes ejercen la labor informativa. En 2005 se registraron varios casos de agresiones y asesinatos a periodistas con motivo del ejercicio de su libertad de expresión. Destacan el asesinato de Raúl Gibb
Guerrero, director de La Opinión, de Veracruz, el 5 de abril. Aquel mismo mes desapareció Alfredo Jiménez Mota, reportero de El Imparcial, de Sonora. El 6 de febrero de 2006, El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue atacado por un grupo que portaba armas largas y explosivos. El procurador general de la República creó la fiscalía especial para el conocimiento, atención y persecución de delitos cometidos contra periodistas. Sin embargo, por tener su origen en un acuerdo, la FEADP está supeditada a subprocuraduría prevista en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Fallas de origen

Artículo 19 considera que a pesar de que el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de crear una fiscalía con la suficiente independencia y atribuciones, éste optó por limitarse a inscribirla en un acuerdo del procurador; su presupuesto atiende a la disponibilidad presupuestal, es decir, está sujeto a la voluntad del procurador. Además, está impedida a contratar su propio personal, convirtiéndola en un órgano burocrático e ineficaz; su titular es designado y puede ser igualmente removido por la sola voluntad del procurador, lo que le resta independencia al fiscal en su margen de actuación. El documento presentado por la organización internacional explica que la fiscalía sólo puede actuar cuando la víctima tenga la calidad de periodista, que el delito se cometió en razón del ejercicio del derecho a la información o de la libertad de prensa; que el delito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y que el delito sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad. La organización expone que la definición de periodista no se encuentra prevista en la legislación penal y, por tanto, es incierto en términos jurídicos a quién protege la fiscalía. El objeto de la FEADP es dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional. Agrega que, en ese sentido, “periodista” no se utiliza como comunicador que ejerce la libertad de expresión e información, sino que en la praxis se establece como profesión cuyas personas agremiadas pueden ser claramente identificadas, que éstas laboren en un medio de comunicación comercial y sean remuneradas por su trabajo, además de que cuenten con estudios reconocidos en la materia. Para Artículo 19, la fiscalía ignora el trabajo que realizan los informadores independientes o de medios comunitarios, alternativos, públicos y cuya experiencia y labor para la comunidad es igualmente relevante. La organización acota que en ningún instrumento internacional se define quién es un periodista. El requerir que se acredite la calidad de informador se traduce en que la fiscalía protege de manera limitada a empleados de una empresa de comunicación y no al que ejerce el derecho a la libertad de expresión. En su análisis, Artículo 19 concluye que el hecho de que no existe una tipificación de los delitos cometidos contra el ejercicio de la libertad de expresión en el Código Penal Federal ni de manera genérica, ni en sus distintas vertientes, deja a la fiscalía sin delito específico que perseguir. Agrega que la fiscalía es una instancia del gobierno federal y por tanto se rige por las normas del orden federal, lo mismo que su ámbito de competencia. El acuerdo de creación de ésta es claro al establecer que la competencia es sobre los delitos del fuero federal. La mayoría de los delitos cometidos contra periodistas, entre los que se encuentran las amenazas, lesiones, homicidios y abusos de autoridad, encuadran en las leyes de orden local, por lo que las investigaciones y juzgamiento de los responsables corresponden al fuero local y no a la fiscalía. La mayoría de los casos de agresiones contra comunicadores encajan en los delitos del fuero común y muchos de ellos son permitidos o generados por autoridades locales; por tanto, la justicia es inaccesible debido a que los responsables se convierten en juez y parte. En los delitos relacionados con la delincuencia organizada, la fiscalía debe declinar su competencia a favor de la SIEDO.

Sin justicia

Brisa Maya, directora ejecutiva del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), considera que el trabajo de la fiscalía es limitado y no cuenta con un representante con capacidad de tomar decisiones. “Lo primero que hacen cuando un comunicador llega a la FEADP a denunciar una agresión es aplicarle un examen sicológico y someterlo a duros cuestionamientos para que demuestre que es periodista”. A decir de Maya, en México la falta de justicia por parte de las autoridades correspondientes es la constante en las agresiones contra periodistas. No hay un Estado garante para que el informador tenga las condiciones necesarias para realizar su labor. Para la directora de Cencos, la fiscalía es una muestra de la poca voluntad política que tiene el Ejecutivo para resolver las agresiones. “Hay casos paradigmáticos como el de Brad Will (muerto en Oaxaca el 6 de octubre de 2006) o el de Amado Ramírez (asesinado el 6 de abril de 2007, en Guerrero). La FEADP presenta esos procesos como resueltos, y la realidad es que no lo están; sólo hay un camino de impunidad”. Luis Arriaga, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, asegura que la organización que representa ha comprobado que las fiscalías son poco útiles en la práctica, porque no garantizan justicia a las víctimas.

Impunidad

En su informe, Artículo 19 expone que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar en su totalidad el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esto es, sin importar quiénes sean los perpetradores. Agrega que la CIDH señala que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se reestablezca en cuanto sea posible a la víctima, en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que incumple con el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos. Para la organización, en un contexto de impunidad como el que se vive en México, las violaciones a la libertad de expresión y prensa abren el paso a la conculcación de otros derechos fundamentales también reconocidos en distintos instrumentos internacionales suscritos por México: derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso, a la protección judicial y a la participación política. En su informe, Artículo 19 expone que más allá de la falta de competencia para que la FEADP pueda conocer de un caso, la práctica también abona a la seria ineficiencia de las investigaciones.

Algunas víctimas entrevistadas por la organización manifestaron que la fiscalía desestimó sus casos sin agotar todas las líneas de investigación dirigidas a determinar la posible comisión de un delito enmarcado en el acuerdo de creación. De acuerdo con información recogida por Artículo 19, en algunas ocasiones se privilegia como la principal línea de investigación los “líos de faldas” entendiéndose como asuntos pasionales. En su último informe, la fiscalía señala que ésta ejerció la acción penal en tres casos. Artículo 19 considera que estos resultados no pueden llevar a sostener que, en tres años de su actuación, no tiene un solo efecto considerable sobre la protección y combate a la impunidad que prevalece en las violaciones a la libertad de prensa e información, ya sea por su limitada competencia o por la deficiente investigación. Agrega que, por el contrario, estos resultados contribuyen a la impunidad y alientan a futuros perpetradores de crímenes contra la libertad de expresión. Contralíneasolicitó entrevista con el fiscal, Octavio Orellana. Al cierre de la edición no se obtuvo respuesta de la Dirección de Comunicación Social de la PGR.

Falta de transparencia

Artículo 19 refiere que los informes que de manera discrecional e intermitente publica la fiscalía, contrarios al principio de máxima publicidad en materia de transparencia, son confusos y tienen como objeto el publicitar y no el de informar. Ello imposibilita el debate ciudadano sobre su trabajo e inhabilita una efectiva rendición de cuentas. Además, la FEADP no cuenta con facultades para poder exigir a las autoridades estatales información, ni los estados tienen la obligación de informar sobre la denuncia o investigación de estos casos, situación que obstaculiza la coadyuvancia de una con los otros.

Urgente, creación de una subprocuraduría

El legislador Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial para el Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, expone que en diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo donde se exhorta al Ejecutivo a crear una subprocuraduría para que atienda las denuncias presentadas en función de delitos cometidos contra informadores. “Es una decisión que no puede tomar el Legislativo. La conformación de la PGR es una facultad del Ejecutivo federal. Pedimos que le dé dientes a la fiscalía para poder actuar y tenga resultados contundentes en un tema tan importante como es el derecho a la libertad de expresión”, dice el legislador de extracción panista. A decir de Priego, el informe presentado por Artículo 19 “deja mal parada a la fiscalía y a la PGR” por el deficiente trabajo realizado para resolver los casos que involucran agresiones a periodistas. El documento confirma lo dicho por muchas organizaciones civiles, el gobierno no tiene voluntad política para salvaguardar el derecho a la libertad de expresión. Agrega que el informe evidencia lo poco afortunado que es el funcionamiento de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y la propia fiscalía especial. “En la comisión se ha dicho varias veces que se tomaría como un gesto de buena voluntad de parte del gobierno federal que pusieran funcionarios con un compromiso real con la libertad de expresión. No sólo llenar espacio con gente que no tiene ninguna interlocución ni identificación con el tema”. (YT)

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