jueves, 14 de enero de 2010

Alienta a ONG´s exhorto del Congreso a Calderón por caso Radilla



Alienta a ONG´s exhorto del Congreso a Calderón por caso Radilla
Gloria Leticia Díaz


MÉXICO, D.F., 13 de enero (apro).- Organizaciones defensoras de los derechos humanos aplaudieron hoy la decisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de emitir un exhorto al gobierno de Felipe Calderón para que cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sobre la desaparición líder campesino Rosendo Radilla, ocurrida en Guerrero.
En un comunicado, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de México (Afadem), reconocieron la voluntad política de los legisladores federales por aprobar el punto de acuerdo propuesto por la diputada perredista Florentina Rosario Morales, para que el gobierno federal dé cumplimiento a la condena por hechos ocurridos en 1974, durante la “guerra sucia” en el estado de Guerrero.
Sin embargo, ambas agrupaciones recordaron que no sólo es el gobierno de Calderón el que debe de responder al tribunal internacional –rendirá un informe en diciembre de este año--, sino también los otros Poderes de la Unión, el Legislativo y el Judicial.
Entre las reformas legislativas que instruyó la Coidh, están las referentes a los artículos 57 del Código de Justicia Militar, y 215-A del Código Penal Federal para hacerlos compatibles con la legislación internacional.
Por ello, exhortaron a los legisladores a “dar curso a las reformas” de los artículos impugnados por la Coidh, así como a trabajar con los demás poderes, el Ejecutivo y el Judicial “para lograr el cumplimiento integral de la sentencia de la Corte”.
En cuanto al artículo 57 del Código de Justicia Militar, las organizaciones señalaron, que para la Coidh “impide la determinación de la estricta conexión del delito del fuero ordinario con el servicio castrense objetivamente valorado”.
Es decir, que en la actualidad se comete la irregularidad de que casos de violaciones a derechos humanos cometidos por militares, como la desaparición forzada de personas, son investigado y juzgados en tribunales castrenses, cuando tendría que ser un tribunal civil.
Del artículo 215-A del Código Penal Federal, que tipifica el delito de desaparición forzada de personas, la Corte resaltó que tal como está redactado, es incompatible con la definición de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), “que obliga que se considere responsable tanto al servidor público como a los particulares que actúen en colaboración o aquiescencia del Estado”.
En su pronunciamiento, la CMDPDH y la Afadem recordaron que la sentencia de la Corte incluye también realizar la investigación sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla y localizar sus restos; publicar en el Diario Oficial de la Federación y otro de circulación nacional parte de la sentencia, y en el portal de la Procuraduría General de la República (PGR), el contenido total de la misma.
Asimismo, realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado mexicano en los hechos; publicar una semblanza de la vida de Radilla Pacheco y colocar una placa rememorativa de los hechos en Atoyac de Álvarez, Guerrero; así como crear programas permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción militar.




Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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