jueves, 20 de enero de 2011

A casi 5 años de Pasta de Conchos: nueva recomendación de la CNDH sobre minera del carbón

Difusión Cencos México D.F., 19 de enero de 2011

Boletín de prensa
Organización Familia Pasta de Conchos

A propósito de la muerte de JUAN RAMON FLORES JUÁREZ, minero de 23 años, ocurrida mientras trabajaba el 11 de septiembre del año 2009, al interior del pocito Ferber, localizado en el mpio de san Juan de Sabinas, en el norte de Coahuila, y denunciada por 6 quejosos el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó, trece meses después, el expediente CNDH/2/2009/5633/Q, con la Recomendación 085/2010, determinando: “violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio de JUAN RAMON y los demás trabajadores de la Mina Ferber, por actos consistentes en la prestación indebida del servicio público, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía”.

Por ende, dirige a estas dos secretarías de Estado su Recomendación, agravada por el hecho de que la propia Secretaría de Economía reconoce que: “H. …no se encontró ninguna sociedad minera que posea la titularidad de alguna concesión bajo el nombre de Constructora Ferber, así como ningún título de concesión que ampare alguna mina denominada Ferber” (aunque el IMSS refiera “que desde el año 2006”, esa mina “inexistente”, ha “registrado 24 accidentes de trabajo…, cuatro de los cuales han derivado en incapacidades parciales permanentes”.

Hay que enfatizar que Rubén y René Zertuche López (“encargado en la misma empresa” y “supervisor”, respectivamente), continuaron la explotación del pocito Ferber, pese a existir una restricción explícita de la STPS hecha tan sólo menos de un mes antes. Las medidas de seguridad dictadas, no fueron atendidas y a los trabajadores los obligaron a seguir laborando pese a las advertencias. Desacato frecuente en la región de parte de muchos empresarios del carbón que ocultan la información a los trabajadores tal como lo testimoniaron ante la CNDH.

En efecto –dice la CNDH-, siniestros como el que aquí se analiza muestran que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no ha cumplido con eficiencia y oportunidad no solamente con las funciones de inspección en materia de seguridad e higiene que le imponen el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, sino que también han dejado de atender con prontitud las recomendaciones emitidas por esta Comisión Nacional, lo que denota una falta de compromiso para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que desempeñan actividades en minas subterráneas de carbón”. Además, junto con “la Secretaría de Economía, no han atendido eficazmente las observaciones que la Organización Internacional del Trabajo ha realizado respecto a las condiciones de seguridad de los trabajadores que efectúan actividades peligrosas en México”.

“En efecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con evidencias que demuestran que la Mina Ferber ha realizado trabajos de extracción de carbón mineral desde el año 2006, sin que la Secretaría de Economía haya advertido su existencia... Es decir, que transcurrieron por lo menos tres años sin que esa Secretaría implementara acciones o realizara visitas para detectar la existencia de la Constructora Ferber, y sin que sancionara a la empresa o presentara la denuncia correspondiente por la extracción ilegal de minerales…”.

La CNDH, finalmente, hace 9 recomendaciones a la STPS y 5 a Economía. Entre ellas: indemnizar y reparar los daños ocasionados a los familiares e implementar de manera inmediata acciones preventivas eficaces, tendentes a mejorar las condiciones de seguridad, higiene y salud de las minas en todo el país y a combatir la explotación ilegal de minas en todo el país y a mejorar las condiciones de seguridad, salud e higiene en que laboran los mineros.

Por lo que en conclusión, a casi 5 años de lo ocurrido en Pasta de Conchos, hacemos un llamado a:

Primero. Ante la segunda Recomendación de la CNDH referidas a siniestros en minas de carbón, a continuar los esfuerzos múltiples de todos los implicados para acabar, definitivamente, con las muertes de mineros del carbón derivadas de condiciones inseguras de trabajo.

Segundo. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de Economía para aceptar cuanto antes y sin reserva, esta Recomendación 85/2010.

Tercero. A la empresa Constructora Ferber S.A. de C.V. responsable de la violación a los derechos humanos de la víctima, porque está obligada a REPARAR EL DAÑO conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ya existe una sentencia que dictamina la responsabilidad de la empresa. Conforme a los criterios establecidos, Constructora Ferber S.a de C.V., debe pagar por daño material, daño emergente y daño patrimonial la cantidad de 3 millones 959 mil 916 pesos mexicanos; y por daño inmaterial, deberá pedir perdón públicamente a la familia de la víctima y poner un símbolo designado por la familia en lugar de la muerte de JUAN RAMON.

De la misma manera y en base a los mismos criterios, Constructora Ferber S.A de C.V., deberá REPARAR EL DAÑO por las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores sobrevivientes del siniestro. Debido a que se trata de diferentes tiempos laborales y afectaciones, el cálculo se hará público hasta determinar la situación de cada trabajador.

Cuarto. A sumarse a las actividades que nuestra Organización está preparando ante el V memorial del siniestro ocurrido en Pasta de Conchos a desarrollarse en la Cd. de México a partir del 16 de febrero.

A una voz ¡RESCATE YA!
ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS
CEREAL
Centro de Reflexión y Acción Laboral
proyecto obrero de Fomento Cultural y Educativo A.C.
Privada de Lago San Pedro # 13,
Col. Cinco de Mayo, Del. Miguel Hidalgo,
CP11430, México D.F.
Tel. 01 (55) 52 50 03 28 / 55 45 99 25
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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