Difusión Cencos México D.F., 19 de mayo de 2010
Fuente: Cimac/
Anayeli García Martínez
Durante la segunda sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar la inconstitucionalidad de la NOM-046-2005 sobre violencia, se discutió la presunta invasión de competencias de la Secretaría de Salud, la pertinencia de retomar los argumentos sobre la despenalización del aborto de 2007 y los compromisos signados por México internacionalmente.
Durante el debate, la ministra Margarita Luna Ramos y los ministros Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Fernando Franco Gonzáles, se manifestaron a favor del proyecto de resolución del ministro José Ramón Cossío Díaz al señalar que la NOM- 190-SSA1-1999, (antecedente de la actual norma) fue actualizada atendiendo no sólo a tratados internacionales, también a leyes federales y a la Ley General de Salud.
Cabe recordar que la modificación de la norma, como corresponde cada cinco años, comenzó el 21 de julio de 2008. En el proceso de elaboración participaron la Secretaría de Salud (SS), expertas y expertos, así como OSC quienes compartieron la necesidad de extender el tema de la violencia familiar a la violencia sexual, incorporando la Anticoncepción de Emergencia (AE) y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a las víctimas de violación, entre otros.
Pese a que llegaron a un consenso en el contenido de la norma, mismo que debió ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 15 días después para revisar los últimos detalles, se cumplió el plazo y la norma no fue publicada.
La SS a espaldas de la sociedad civil convocó a reuniones para “ajustar” la objeción de conciencia para los prestadores de los servicios de salud, condicionar la ILE a las menores de edad y no hacer obligatoria la atención a las víctimas de violación sexual, mientras que “magnificaba los efectos colaterales” de la AE.
Tras la denuncia pública hecha por las organizaciones civiles sobre los cambios hechos a la norma y la presión social, la SS se vio obligada a presentar una nueva versión considerando algunas de las demandas de las OSC toda vez que en el caso de la ILE para menores de edad, permaneció condicionada a un “permiso” de padres o tutores.
Finalmente, después de tres versiones y con 192 días de retraso, la SS publicó el 16 de abril de 2009, en el DOF la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
No hablamos de aborto sino de prevención
Al analizar el tema de la competencia, la y los ministros afirmaron que la norma no invade tal porque sólo prevé la participación del sector salud en casos de violación sexual, evita complicaciones médicas, promueve la estabilidad emocional de la persona, y sobre todo -señalaron- con la AE no se habla de aborto, sino de prevención.
Reiteraron que la facultad del Ministerio Público es investigar, perseguir el delito y sancionar a los delincuentes y en su caso, reparar el daño, pero la atención médica de las víctimas sí puede ser proporcionada por las instituciones de salud pública. Rechazaron que en el caso de una interrupción legal del embarazo, se invadan competencias ya que es el propio MP quien deberá autorizarla.
Antes de entrar al fondo de la controversia constitucional que promovió el gobernador de Jalisco en contra de la Norma Oficial Mexicana 046, la y los ministros debatieron si era procedente aplicar los mismos criterios sustentados por el Pleno de la SCJN en 2007, cuando declararon constitucional la despenalización del aborto en el Distrito Federal.
Sin embargo, argumentaron que en 2007 el tema era el aborto y sus definiciones, pero en el caso de la NOM en discusión, éste no es el tema central, por lo que no era conveniente recurrir a dichos criterios.
A pesar de esta conclusión, el ministro Aguirre Anguiano insistió que la NOM-046 perjudica la Constitución del estado de Jalisco, en su artículo cuarto que protege y garantiza “el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación”, con lo cual entra bajo la protección de la ley y se le considera como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural.
Pero a decir del ministro Aguirre Anguiano, la constitución local prohíbe el uso de la AE, y agregó “estamos ante una Constitución exótica, pues les puedo referir más de la mitad de los estados de la república que tienen la misma norma exótica, fraseos diferentes pero la misma”. Con este argumentó el ministro Aguirre Anguiano seguirá el debate en la sesión del próximo jueves.
Sobre el argumento del ministro Aguirre Anguiano en relación a que los tratados y organismos internacionales no obligan al Estado mexicano a proporcionar la AE -con lo cual sostiene la invalidez de la NOM- el ministro Cossío Díaz dijo que si hubo una interpretación de éstos para la elaboración de la norma “no fue de mala fe” al tiempo que recordó que no fue la única razón que se consideró para actualizar la norma.
Cabe recordar que en marzo pasado, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas emitió sus observaciones finales referentes al quinto informe periódico de México, y recomendó armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados y asegurar la aplicación de la NOM-046 en todo el territorio, así como a ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados.
México, D.F. 18 mayo 10 (CIMAC)
Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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