jueves, 29 de julio de 2010

El Consejo Técnico del IMSS, en desacuerdo con la SCJN



No se pronunciará sobre la disminución en las pensiones
El Consejo Técnico del IMSS, en desacuerdo con la SCJN
La decisión sobre el tema es facultad de la Secretaría de Hacienda
El instituto sólo es el vehículo para pagar a los jubilados: Carazo

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El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, y el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, flanquean al presidente Felipe Calderón durante la firma del decreto para la creación del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, acto realizado en Los PinosFoto Francisco Olvera
Ángeles Cruz Martínez

Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 10
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tomará ninguna decisión en torno a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque esa es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en tanto instancia responsable de hacer los pagos a pensionados y jubilados. El IMSS sólo es el vehículo para hacer llegar ese dinero a los trabajadores en retiro, advirtió José Luis Carazo Preciado, integrante de la directiva de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

El dirigente y representante del sector obrero ante el Consejo Técnico del Seguro Social aseguró que la mayoría de los consejeros están en contra de la disposición judicial por la que se impondría un tope de 10 salarios mínimos a las solicitudes de pensión por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada. Incluso, el director del instituto, Daniel Karam, expresó su inconformidad durante la sesión del órgano de dirección del instituto, la cual se realizó el miércoles 21 de julio, aseguró Carazo.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, después de la Asamblea General, que es la autoridad suprema del instituto, se encuentra el Consejo Técnico, el cual es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del organismo. Entre las 17 atribuciones que se le otorgan está decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Seguro Social, vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento, así como discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

También debe autorizar la realización de convenios relativos al pago de cuotas y emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de estos pagos para los seguros que la norma permite. Además, la fracción VIII del artículo 264 de la legislación señala que el Consejo Técnico está facultado para conceder, rechazar y modificar las pensiones que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes.

De igual forma, este órgano de dirección debe conocer y resolver de oficio, o a petición del director general, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten.

La resolución de los ministros, socialmente equivocada

Respecto de la jurisprudencia 85/2010 de la SCJN, Carazo Preciado insistió en que se trata de una resolución socialmente equivocada, porque en el IMSS siempre se ha buscado el beneficio de los trabajadores y que tengan el mejor retiro posible.

Además, indicó, las aportaciones de los trabajadores que resultarían afectados son las que han subsidiado el servicio del instituto para los empleados de más bajos ingresos. Por ello, el sector obrero estará al pendiente del tema y de la posición que asuma la Secretaría de Hacienda, dependencia que realmente puede aplicar y exigir que se aplique la medida.

El tema será discutido en el Consejo Técnico, como lo acordaron sus integrantes, una vez que los ministros emitan la sentencia final de la resolución, adoptada el 9 de junio por la segunda sala del máximo tribunal.


Fuente: La jornada
Difusión AMLOTV

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