Fuente: Sididh /Centro ProDH
La información en el contexto del 89º Período Ordinario de Sesiones del máximo Tribunal del continente americano.
El anuncio implica que es inminente que la Corte dicte sentencia en torno al caso, misma que podría hacerse pública en la primera quincena de diciembre.
Con motivo de su 89º período ordinario de sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en San José Costa Rica ha informado a través de un comunicado oficial de prensa que los días 22 y 23 de noviembre de 2010 “la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas” en relación al caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, mejor conocido como el de los Campesinos Ecologistas de Guerrero.
En términos simples lo que esto implica es la inminencia de que se dicte sentencia en torno a este importante caso en donde se abordan aspectos emblemáticos de fallas en el sistema penal mexicano como la criminalización de los defensores de derechos humanos, el uso de la tortura para obtener confesiones ilegales que son validadas por los jueces, así como la impunidad que genera la figura del fuero militar. Según los precedentes en estos procedimientos, suponemos que la Corte IDH haría pública su sentencia en el transcurso de la primera quincena de diciembre, aunque es facultad de la Corte misma determinar los tiempos y modalidades de difusión de las sentencias.
En su comunicado, la Corte recuerda que “los hechos de este caso se relacionan con los alegados tratos crueles, inhumanos y degradantes o actos de tortura a los que habrían sido sometidos los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, luego de haber sido detenidos y estar bajo custodia de miembros del Ejército mexicano”. Cabe recordar que este mismo año la Corte IDH ya dictó un par de sentencias contra el Estado mexicano por tortura sexual cometida por el Ejército mexicano en contra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.
Otro elemento a determinar por la Corte IDH es la “demora en su remisión ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y con las supuestas irregularidades cometidas en el curso del proceso penal adelantado en su contra. Además la demanda se refiere a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos y en particular, respecto a las alegaciones de tortura y a la utilización del fuero militar en su investigación y juzgamiento”.
Todos los entrecomillados se refieren al comunicado de prensa CIDH_CP-16/10 ESPAÑOL de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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