César Navarro Gallegos*
Hubo otros tiempos en que la Constitución y sus leyes se propusieron otorgar y preservar derechos sociales como resultado de las luchas desplegadas por el pueblo mexicano. Pero en la medida que desde el poder estatal se renegó de los principios y propósitos sociales que originalmente les dieron fundamento, sistemáticamente fueron eliminados, deformados o falsificados.
Así ha ocurrido con la modificación perpetrada al artículo tercero constitucional que legaliza e impone la actual reforma educativa. Declarativamente se mantienen vigentes algunos preceptos que han orientado al sistema educativo, pero se lesiona a profundidad el carácter público de la educación y se despoja de derechos laborales a los maestros.
Desde hace tiempo el sistema educativo, realmente existente, opera cada vez más distante y en contradicción con los principios en los que teóricamente debería sustentarse.
La envoltura discursiva de la reforma señala como objetivos supremos la calidad y evaluación educativa, traducidos constitucionalmente en la creación del servicio profesional docente y el otorgamiento de autonomía al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
En la adición al artículo tercero se indicó que la ley reglamentaria fijaría los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes en el servicio profesional, con pleno respeto a sus derechos constitucionales. Por tanto, el significado y alcances sobre el respeto a estos derechos, aún está por definirse.
En el proyecto sobre el Servicio profesional docente, en poder del Congreso, esta cuestión se muestra en su verdadera dimensión. Sin duda, los elementos nodales de toda la reforma son los relativos al ingreso y permanencia laboral de los docentes de educación básica y media superior.
Por tanto, en esta iniciativa se estipula que todos los profesores que en el futuro se incorporen al trabajo magisterial, una vez salvado el obstáculo del examen de selección y sobrevivido durante tres años al tutelaje y las evaluaciones aplicadas para calificar su desempeño como maestros iniciales, eventualmente podrán obtener nombramiento definitivo, lo cual supondría que con ello se garantiza estabilidad y permanencia laboral, pero curiosamente se le define como un nombramiento por un plazo indefinido.
Este enunciado barroco tiende a aclararse con la descripción de las normas y reglamentaciones obligatorias que condicionan la preservación del nombramiento y al mismo tiempo la permanencia laboral de los docentes.
La permanencia estará condicionada a evaluaciones obligatorias sobre el desempeño docente que periódicamente se aplicarán a los maestros, al menos una vez cada cuatro años, utilizando los estándares e instrumentos de evaluación definidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) con la bendición del INEE. En el caso de los docentes que muestren insuficiencias en los niveles de su desempeño según esa evaluación, deberán incorporase a programas de regularización que la autoridad determine y bajo un esquema de tutoría.
Luego de un plazo no mayor a 12 meses se someterán a una segunda evaluación, y de persistir resultados insuficientes de nueva cuenta serán incorporados a cursos de regularización con el mismo esquema y sujetos a una tercera evaluación.
Bajo estas premisas, los docentes que no se incorporen a los programas de regularización o no alcancen resultados suficientes en la tercera evaluación serán separados del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa: despedidos.
Por su parte, los maestros en servicio que actualmente disponen de plaza docente también serán sometidos a estos esquemas de evaluación sobre permanencia, independientemente de su antigüedad.
Aquellos que obtengan resultados considerados insuficientes se promete que no serán despedidos, pero serán separados del aula y la autoridad determinará su readscripción en otras tareas o se les ofrecerá incorporarse a programas de retiro, es decir, separarse voluntariamente mediante compensaciones económicas.
En el apartado sobre sanciones se explicita que los profesores de nuevo ingreso o en servicio que no se sujeten a estas evaluaciones serán despedidos, sin responsabilidad para la autoridad y sin necesidad de que previamente exista resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes.
Evidentemente, el sentido esencial de la reforma está destinado a replantear el desempeño de los docentes, introducir nuevos mecanismos que determinen la inserción y composición del magisterio nacional y alterar regresivamente su estatus laboral.
Mediante el servicio profesional docente se pretende culminar el proyecto de cercar y controlar el trabajo de los profesores, por medio de esquemas de evaluación que inducen a la homogenización y mecanización estandarizada. La base laboral se elimina en el trabajo docente y se condiciona la permanencia de los profesores.
La reforma educativa ha degradado preceptos fundacionales del artículo tercero y se pretende que sus leyes reglamentarias sean instrumentos de coerción y persecución de los trabajadores de la educación.
* Profesor-investigador del Instituto José María Luis Mora. Coordinador del libro El secuestro de la educación
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