Amnistía Internacional expresa su preocupación acerca de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue tomada por 10 votos a uno para resolver una contradicción entre tribunales (contradicción de tesis 293/2011). En la decisión adoptada, según un ministro de la Corte, “se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.”
Amnistía Internacional considera que dicha conclusión en contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el estado mexicano – y, por ende, sobre la Suprema Corte también - y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona con el objetivo de dar “en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Es preocupante que la decisión de la SCJN, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado - al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
Amnistía Internacional es consciente de que durante las deliberaciones varios de los ministros se expresaron en sintonía con una resolución más favorable a la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, pero finalmente prevaleció un criterio diferente. El proyecto aprobado plantea muchos interrogantes acerca de la jurisprudencia establecida por la Corte para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el arraigo, , los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos.
La organización recuerda que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de la que el estado mexicano es parte, dispone que “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esta disposición contenida en la Convención refleja una norma de carácter consuetudinario, obligatoria para todos los estados por igual, y de aplicación muy anterior a la propia adopción de la Convención en 1968.
La organización recuerda que los recursos del sistema internacional de defensa de los derechos humanos, como la CIDH, están disponibles en caso de que se agoten los recursos ante los tribunales nacionales por cualquier razón, incluso decisiones de la SCJN. Sin embargo, Amnistía Internacional espera que los casos sean resueltos sobre la base del principio pro persona, en beneficio de la protección de los derechos humanos en México.
Por otra parte, la organización reconoce la importancia de la segunda votación realizada ayer por la SCJN la cual establece que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos en todos los casos que favorezca a la persona, incluso en sentencias que no son relativas a México.
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