miércoles, 4 de septiembre de 2013

La reforma educativa desaparece el derecho a la estabilidad en el trabajo, advierte estudio


Víctor Ballinas y Andrea Becerril

La Ley General del Servicio Profesional Docente convierte a los trabajadores del magisterio en sujetos administrativos y significa un severo retroceso, toda vez que desaparece el derecho a la estabilidad en el trabajo.

Además, el ingreso, promoción y reconocimiento del empleo dejan de ser derechos laborales, para convertirse en condiciones administrativas y se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición gremial, se advierte en un estudio de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado, elaborado por expertos laboralistas.

En el texto se indica que hay una aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior. La ley crea la figura de contratos por tiempo fijo, de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.

Alertan los expertos que el proceso de compactación permite contratos por hora y con ello fracciona el pago salarial a los maestros y desaparece el derecho de inamovilidad del empleo.

Los expertos refieren que esta ley acepta como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad o el nivel académico; también se precisa que es causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.

Subraya el estudio que también será causal de separación sin responsabilidad gubernamental el que los docentes obtengan resultados insuficientes en el primero o en el segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico al personal docente y al personal en funciones de dirección o de supervisión en educación básica o media superior.

De igual forma, esta ley estipula que se permite la separación cuando el personal docente no asista a laborar por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales.

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