miércoles, 16 de junio de 2010

Simula Estado dar cumplimiento a sentencia de Campo Algodonero


Difusión Cencos México D.F. 15 de junio de 2010
Boletín de prensa
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.

Una de las dieciséis acciones a las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) obliga al Estado mexicano para reparar los daños causados por no cumplir con sus obligaciones de no discriminar y de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, es la creación de una página electrónica con toda la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas.

Algunas de las autoridades federales encargadas de dar seguimiento y cumplimiento a la sentencia, como es la Comisión Nacional Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), informaron que sería la Procuraduría general de justicia del estado de Chihuahua (PGJE) quien daría cumplimiento a este punto, al crear un micrositio específico para ello.

Familiares de desaparecidas han buscado en el internet y el único vínculo nuevo que han encontrado es el dominiowww.pgjechihuahua.com adquirido en abril del presente año, por la empresa Interplanet S.A de C.V., en el que, junto a otras ocho temáticas de información oficial de la PGJE, se incluye la información sobre los reportes de extravíos de mujeres en Chihuahua desde 1993.

La página de inicio contiene dos reportes de dos niñas desaparecidas el pasado 5 de junio. Sin embargo, la información contenida en el apartado específico sobre “reportes de extravíos de mujeres”, a través de archivos de PDF, sólo incluye información de “casos vigentes” hasta diciembre de 2009 y de “reportes de ausencia o extravío de mujeres” hasta abril de 2010. Cifras y datos que no corresponden, por ser menos, a los registrados por familiares de mujeres desaparecidas y por las organizaciones civiles de Ciudad Juárez.

Familiares de Mónica Janeth Alanís Esparza, joven estudiante de ICSA en la Universidad de Ciudad Juárez (UACJ) desaparecida desde el pasado 26 de marzo de 2009, e incluida en los documentos de casos vigentes ahí publicados, han consultado la página. Su madre, Olga Esparza, señala estar ¨Muy desilusionada de esa página, no proporciona información vital, como los datos para localizar a las mujeres, como se van a enterar quienes son si no están sus fotos. Deberían de estar los rostros de las mujeres como información principal. Solo está la de joven desaparecida mas reciente¨.

Los documentos que se difunden en esta página sobre los casos vigentes sólo incluyen el nombre y edad de la mujer desaparecida, la fecha de ausencia y de reporte, así como el número de averiguación previa. Datos indispensables como son foto o retrato hablado, características físicas y lugar de desaparición no son incluidos.

La información está mezclada con otras que informan sobre las órdenes de aprensión giradas por la PGJE, secuestros y extorsiones, fraudes telefónicos, así como información obre la Fiscalía de homicidios de mujeres, comunicados de prensa, casos judicializados en Chihuahua y los reportes de recuperación de autos robados –esta última información sí actualizada diariamente hasta la fecha-. La Sra. Esparza señala que la página no es adecuada para las necesidades de búsqueda “hay mucha información que se confunde ¿que tienen que ver los carros robados allí?.

La creación de esta página responde a la violación del deber del Estado Mexicano de tener información estadística actualizada y fidedigna sobre los hechos de violencia contra las mujeres.

La Corte establece que la página debe ser específica y actualizarse permanentemente. En el juicio, el Estado mexicano presentó como prueba de su cumplimiento respecto de la información sobre mujeres desaparecidas, la página www.mujeresdesaparecidascdjuarez.gob.mx. Sin embargo la Corte no la aceptó pues observó que dicha página, una vez que fue publicada, no fue actualizada, -y en este momento ha dejado de existir, ocupando su vacío la página de la CONAVIM-. Por esta razón la Corte estableció requisitos puntuales para difundir la información sobre mujeres desaparecidas así como los mecanismos para recabar información de la ciudadanía.

Ante ello, el señor Ricardo Alanís señala que “la pagina está inconclusa, las personas no pueden participar porque no están las imágenes, fotos de las mujeres para dar información, no están las caracterizaciones de ellas, sus señas, media filiación. Solo esta una lista sus nombres y ubicados en una zona no prioritaria dentro de la página, a diferencia de informaciones de la procuraduría para otros casos¨

“No se ha difundido el link para que todo mundo tenga acceso. Se le preguntó alrededor de 50 personas cercanas vinculadas con estos casos y nadie sabe que existe la página, no se ha difundido a los medios de comunicación porque la gente no sabe, ni los han visto anunciados en periódicos, tele o radio. Este microsito no cuenta con ligas desde las páginas oficiales, sin embargo expresa cumplir con su difusión en “los medios masivos de comunicación” e invitar a “toda la ciudadanía a comunicarse con las autoridades, incluso de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante para determinar el paradero de las personas que siguen desaparecidas, ausentes o extraviadas”.

La CorteIDH establece esta página como una más de las acciones que el Estado mexicano debe de implementar en torno a la prevención, investigación y atención a los casos de mujeres desaparecidas, que incluye además:

1. Crear un protocolo efectivo de búsqueda a mujeres desaparecidas,

2. Estandarizar los protocolos y manuales de investigación de casos de mujeres desaparecidas de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos y con una perspectiva de género,

3. Crear una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.

4. Capacitar permanentemente a los funcionarios encargados de aplicar dichos programas y protocolos de búsqueda e investigación de mujeres desaparecidas con una perspectiva de género.

5. Realizar un programa de educación para toda la población de Chihuahua para superar la vioelncia contra las mujeres.

Cabe recordar que el cumplimiento de la sentencia no es exclusivo del gobierno del estado de Chihuahua, sino de los tres poderes del Estado mexicano con sus tres órdenes de gobierno. Tanto desde el ámbito federal como en el local se cuentan los recursos y capacidades instalados para cumplir con dicha disposición, por lo que su incumplimiento sólo puede responder a la falta de voluntad política del Estado mexicano por cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ciudad Juárez, Chihuahua a14 de junio de 2010

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C

Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular

No hay comentarios: