México, D. F., a 25 de enero de 2011
La Fundación para la Libertad de Expresión condena la sentencia dictada por la jueza 54 de lo civil en el Distrito Federal, Yassmín Alonso Tolamatl en el Juicio Ordinario Civil 492/2009 en contra de cuatro periodistas de la Revista Contralínea, por tratarse de lo que se considera en normatividad nacional e internacional un caso de censura sobre temas de interés público, como son los contratos realizados con dinero público.
La resolución del juicio interpuesto por los empresarios Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand, dueños, accionistas y socios de las empresas Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology, y Subtec, todas contratistas de Pemex, prohíbe a los periodistas “no publicar nunca más nada” relacionado con estas empresas ni sus accionistas.
Al resolver sobre el presunto daño moral en el que incurrieron la empresa editora de Contralínea y los periodistas Miguel Badillo, Nancy Flores, Ana Lilia Pérez y el caricaturista David Manrique, la jueza Alonso Tolamatl dejó de valorar pruebas presentadas por la defensa, entre ellas la Recomendación 57/2009 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, condenando con una ley no vigente y contrario a toda exigencia a las reglas de la lógica y la razón.
Contralínea publicó diversos artículos relacionados con las presuntas irregularidades en las contrataciones de estas empresas y los vínculos de sus accionistas en el Gobierno Federal y la paraestatal Pemex.
El pasado 3 de enero la jueza 54, Yassmin Alonso Tolamatl, sentenció a los periodistas por el “uso abusivo de su libertad de expresión” y porque a su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del Gobierno Federal, vía contrataciones en el área de la Petroquímica, “no es de interés público”.
Para dar cuenta de la resolución a continuación citamos, un extracto de la sentencia:
“…las licitaciones efectuadas por Pemex, no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término la Petroquímica, es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de dichos conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”.
Fundalex, manifiesta su extrañamiento al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien tiene la obligación de dar seguimiento a este y otros casos alarmantes de actuaciones judiciales que se convierten en ataque indirecto a la libertad de expresión.
NO A LA CENSURA PREVIA
POR UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ACORDE A LA LEGALIDAD Y LA DEFENSA DEL EJERCICIO RESPONSABLE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CASOS DE INTERÉS PÚBLICO.
Fundación para la Libertad de Expresión, A. C.
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