Militares y tribunales especiales
Bernardo Bátiz V.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que, cuando un integrante de las fuerzas armadas incurra en una violación de derechos humanos, será juzgado por tribunales comunes y no por jueces del aún subsistente fuero militar o fuero de guerra. Sin restar mérito a la importante resolución, cabe precisar que el artículo decimotercero constitucional tiene al respecto un alcance mayor; dispone que subsiste el fuero de guerra sólo para los delitos contra la disciplina militar, dejando la competencia de todos los demás delitos de los militares a cargo de los jueces comunes; por tanto, no sólo se refiere a casos de violaciones de garantías.
Una cosa es violar derechos humanos, otra diferente es cometer un delito, aun cuando pueden coincidir. Por ejemplo, impedir que alguien transite por algún sitio o disolver una manifestación política pueden no ser delitos, pero sí ser violación de derechos humanos; hay, por supuesto, delitos que, si son cometidos en ejercicio de la autoridad, constituyen simultáneamente violaciones a derechos humanos.
Es importante recordar que la amplia disposición del artículo decimotercero de la Constitución ha estado vigente desde 1917, y aun antes, desde la de 1857, que con más precisión permitía la subsistencia del fuero de guerra sólo para los delitos y faltas que tuvieran “exacta conexión con la disciplina militar”.
La Corte, por tanto, no está haciendo ninguna gracia: está –tardíamente y por compulsión de un tribunal internacional (la Corte Interamericana de Derechos Humanos)– cumpliendo con el artículo decimotercero que ha tenido siempre frente a sí, pero hasta ahora descubre.
Esta resolución, ciertamente importante, según la cual los militares deben comparecer ante los tribunales civiles en ciertos casos, es un episodio más de una larguísima discusión entablada a lo largo de la historia y de las leyes fundamentales de México. Lo que se trata de determinar es si los soldados están sujetos, como todo mundo, a las leyes generales del país, o bien si son, como lo fueron en el pasado, una casta especial con leyes y tribunales exclusivos.
El problema viene de lejos: la Constitución de Cádiz, que estuvo vigente en México cuando éramos el virreino de la Nueva España. Determinó que se conservarían los antiguos fueros eclesiástico y de guerra, manteniendo, por tanto, un principio contrario al de igualdad de todos frente a la ley: militares y clérigos, según esa constitución, se cocían aparte, tanto en España como en los territorios trasatlánticos de la corona.
Muy distinta fue la posición de Morelos, quien en los Sentimientos de la Nación, un par de años después, con lenguaje preciso, que demuestra pensamiento claro, asentó lo siguiente: “Las leyes generales corresponden a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados”. Don José María Morelos iba muy adelante en ideas democráticas y de derechos humanos; en la práctica abolía los tradicionales privilegios o segregaciones a clérigos y militares.
La Constitución de Apatzingán, inspirada también por Morelos, más lacónica, confirmó el principio resumiéndolo en una sola frase: “La ley debe ser igual para todos”, esto es, nada de fueros ni de distinciones.
Las constituciones de la primera mitad del siglo XIX –1824, 1836 y 1843– conservaron expresamente los privilegios y mantuvieron la desigualdad. No hubo, durante estos ensayos políticos y tanteos constitucionales, manera de avanzar como lo había hecho Morelos. En esas leyes fundamentales, tanto la federal de 24 como las centralistas, se mantuvieron en vigor leyes y jueces propios para religiosos y gente armada.
La constitución liberal de 1857, la juarista, dio un paso importante al suprimir el fuero eclesiástico y se adelantó a poner un límite al militar, reduciéndolo a los delitos y faltas “que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
En 1906 se dio otro paso adelante, aun cuando sólo haya sido en el terreno de las propuestas; el Partido Liberal Mexicano, en su programa político, propuso que se suspendieran los tribunales militares en tiempo de paz y sólo se mantuvieran en caso de guerra. En el debate del constituyente de Querétaro, en 1916, el brillante diputado Francisco J. Múgica retomó la idea de los magonistas y propuso que el fuero militar sólo estuviera en vigor en “estado de guerra” o “cuando el ejército se encontrara en campaña”.
En este punto, Múgica, como suele suceder, ganó el debate y perdió la votación; el artículo 13 quedó como está vigente, como una excepción al principio de igualdad, reconociendo la casta militar y consintiendo que subsistiera el fuero de guerra para las faltas y delitos en contra de la disciplina castrense. El constituyente de 1917, surgido de la Revolución, contaba entre sus filas a muchos militares probados en el campo de batalla, entre ellos el mismo Múgica, y quizá por ello no pudieron o no quisieron dar el paso definitivo que Morelos había propuesto cien años antes: suprimir de tajo cualquier tipo de fuero.
Hoy, otros cien años después, seguimos en las mismas: continúa reconociéndose el fuero militar, que en las leyes especiales de la milicia sobrepasa lo determinado en la Constitución y que apenas es ahora levemente limitado por la Suprema Corte. Algo es algo, por lo pronto para los casos de violaciones a los derechos humanos. La meta debe ser alcanzar el principio sustentado desde la revolución francesa de la igualdad de todos ante la ley, suprimiendo el último fuero aun vigente.
jusbbv@hotmail.com
Fuente: La jornada
Difusión AMLOTV
lunes, 18 de julio de 2011
Militares y tribunales especiales
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