lunes, 19 de octubre de 2009

Al extinguir LFC, Calderón violó más de 25 preceptos constitucionales: abogados




Hubo abuso de autoridad, sostiene frente de juristas que coadyuva en la defensa del SME
Al extinguir LFC, Calderón violó más de 25 preceptos constitucionales: abogados
Alfredo Méndez

El decreto presidencial que ordenó la liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC) viola más de 25 disposiciones constitucionales, implica una agresión a los derechos laborales de más de 40 mil trabajadores afectados, demuestra la falta de transparencia con que se maneja el gobierno federal y deja al descubierto que hubo abuso de autoridad en la aplicación del ordenamiento, sostuvieron este domingo unos 500 abogados que coadyuvan en la defensa legal del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

Desde el lunes de la semana pasada, los litigantes que integran el frente amplio de abogados y juristas por la defensa del SME y de la industria eléctrica nacional comenzaron el análisis del decreto de extinción de la compañía paraestatal, y ayer, en conferencia de prensa, hicieron un llamado al movimiento sindical para que se mantenga unido a pesar de las versiones que han difundido las principales cadenas televisivas de que ningún recurso legal echará abajo la determinación del presidente Felipe Calderón.

En voz de Eduardo Miranda Esquivel, presidente colegiado de la Unión de Juristas de México, y uno de los voceros del frente, los litigantes recomendaron a los trabajadores de LFC que no acepten la liquidación que les ofrece el gobierno, pues de hacerlo invalidarán su derecho a realizar cualquier acción legal en defensa de sus garantías laborales.

El grupo de abogados también sugirió a los trabajadores que presenten de inmediato su demanda de amparo –la cual tardará al menos un año en resolverse de manera definitiva–, pues sólo tienen de plazo hasta el próximo 30 de noviembre, ya que la legislación en esa materia fija un periodo de 15 días hábiles para impugnar cualquier decreto presidencial.

Asimismo, los juristas aclararon que cualquier quejoso que opte por la vía del amparo de ninguna manera podrá, después de tramitada su demanda de garantías, recibir el monto que le corresponde de liquidación, pues si lo hace su juicio terminará por quedar sobreseído (desechado).

Expusieron que la mejor estrategia de defensa que debe seguir el SME para conseguir que se revoque el decreto de extinción de LFC es que la mayoría de los trabajadores, junto con el sindicato en su calidad de persona moral colectiva, demanden el amparo, ya que –dijeron– sólo así se podría restituir a los quejosos en el goce de sus derechos laborales al final del juicio.

En la conferencia de prensa, los litigantes leyeron un escrito de conclusiones firmado por todos los miembros de este frente nacional, integrado por abogados que conforman organizaciones progresistas, entre ellas la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y la Unión de Juristas.

También se sumaron a este frente, abogados que forman parte de reconocidos despachos privados, entre ellos el que encabezan Bárbara Zamora, Manuel Fuentes Muñiz, Humberto Oceguera y el ex procurador de Justicia del Distrito Federal Bernardo Bátiz.

Las implicaciones de estos eventos, así como el asalto previo a las instalaciones de LFC, el desalojo de sus trabajadores de guardia y una campaña de falsedades y demérito en contra del SME, hacen presumir una decisión autoritaria de Estado, contraria al constitucionalismo social y al estado de derecho, encuadradas en un complejo y delicado escenario de crisis, ofensiva en contra de los sindicatos e inconformidad ciudadana, indica el documento de conclusiones.

“En un examen integral del decreto, de sus actos previos, motivación, fundamentación y efectos jurídicos, se acredita una violación expresa del Ejecutivo al orden constitucional y a los convenios 87 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo en perjuicio a los electricistas.

Hay “más de 25 violaciones a disposiciones constitucionales, entre ellas, a las establecidas en los artículos 1, párrafo primero y tercero; 3 fracción II, incisos a) y b); 5 párrafo primero; 9 párrafo primero; 14 párrafo primero y segundo; 16, 17, 25, 26 y 27 párrafo sexto; 28 párrafo cuarto; 29, 70, 71, 72 y 73 fracciones X, XI y XXIX; 87 y 89 fracción I; 90, 93 y 123 apartado A fracciones XVI, XX, XXII, XXVII y XXXI; 126, 128,129, 133 y 134 de la Constitución”, destacan.

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