Sólo el IFE puede contratar tiempo para propaganda en radio y tv
La Corte desecha amparo contra la reforma electoral
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 29 de marzo de 2011, p. 24
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer por improcedente (siete votos a cuatro) el amparo promovido por un grupo de intelectuales contra la reforma constitucional en materia electoral que faculta exclusivamente al Instituto Federal Electoral (IFE) para contratar propaganda en medios electrónicos para incidir en el voto ciudadano.
Con esta decisión, queda plenamente validada la reforma al artículo 41 constitucional promulgada el 13 de noviembre de 2007, la cual regirá los comicios presidenciales del año próximo y prohíbe a ciudadanos, en lo individual y colectivamente, contratar espacios en radio y televisión para apoyar o criticar a los candidatos o partidos participantes en los comicios.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien al ser electo en el Senado en febrero pasado se había pronunciado en favor de la procedencia del juicio de amparo cuando se impugnaran violaciones graves al proceso de reforma constitucional –como planteaba la demanda–, reculó en su postura al emitir su voto con el que se desempató la votación del pasado 31 de enero, cuando cinco ministros se pronunciaron por la procedencia del amparo y cinco estuvieron en contra.
Al argumentar el sentido de su voto, Pardo dijo que si bien la Corte puede revisar el procedimiento de reformas a la Constitución (mediante la acción de inconstitucionalidad que pueden promover las minorías legislativas y los partidos nacionales sobre leyes electorales), desde mi perspectiva, el juicio de amparo no resulta el medio de control constitucional idóneo para realizar dicha revisión.
De concederse el amparo solicitado, la protección constitucional sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen constitucional vigente, esto quiere decir que para ello regiría el artículo 41 anterior a las reformas, y al resto de los habitantes del país que no acudieron al juicio de amparo, les aplicaría el artículo 41 constitucional vigente. Es decir, únicamente podrían contratar espacios en radio y televisión con fines electorales los quejosos, y no quienes no hubieran solicitado la protección de la justicia federal.
De ser el juicio de amparo un medio de control constitucional idóneo para revisar el procedimiento de reformas a la Constitución, ello traería como efectos que de concederse esos amparos existiría una pluralidad de constituciones vigentes; esto, dependiendo del número de personas que acudieran al mismo.
El ministro presidente, Juan N. Silva Meza, pidió a los ministros que ratificaran la intención de su voto del pasado 31 de enero y que todos lo hicieron alzando la mano.
Sin embargo, segundos después, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien había presentado el proyecto ante el pleno, anunció que en razón de que en el asunto anterior, de la ley antitabaco del Distrito Federal, la Corte había negado el amparo a un particular porque era materialmente imposible restituirle sus derechos de manera individual, entonces cambiaba el sentido de su voto por la improcedencia del juicio de los intelectuales.
Sé que lo deseable en un sistema jurídico es que se pudieran combatir estos actos desde todos los medios de control constitucional en atención a que la legitimación para hacer valer cada uno es diversa; empero, en el caso concreto del juicio de amparo, encuentro que aunque de la Constitución se desprende que se puede controlar el procedimiento de sus reformas, es precisamente el diseño constitucional vigente del juicio de amparo lo que impide esa posibilidad.
Así, una votación de cinco a cinco se transformó ayer en siete a cuatro, al sumarse Ortiz Mayagoitia al voto de Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar y Sergio Valls Hernández por la improcedencia del amparo.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, los ministros que estaban por la procedencia de la demanda iban a negar el amparo solicitado en razón de que los quejosos no acreditaron la existencia de irregularidades graves en el proceso de reforma del artículo 41 constitucional.
Fuente: La jornada
Difusión AMLOTV
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