“El patrimonio del acusado (Raúl Salinas de Gortari), se incrementó sustancialmente durante el periodo comprendido de enero de mil novecientos ochenta y cinco a abril de mil novecientos noventa y dos, el que no es proporcional a los ingresos que obtuvo por el servicio público que desempeñó, porque la percepción recibida con motivo de los cargos que desempeñó en el servicio público, fue sustancialmente inferior al incremento de su patrimonio”, señaló el juez que exoneró al “hermano incómodo” del delito de enriquecimiento ilícito, por el que lo acusó la Procuraduría General de la República en el sexenio de Ernesto Zedillo.
De acuerdo con las conclusiones del juez federal Carlos López Cruz en la sentencia absolutoria del pasado 19 de julio, no se comprobó un enriquecimiento ilícito del hermano del ex presidente Carlos Salinas y explicó en qué consiste.
“Aun y cuando se ha demostrado que del uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco al treinta de abril de mil novecientos noventa y dos**********, se desempeñó como servidor público en los cargos ********** y que su patrimonio aumentó sustancialmente durante esa temporalidad; lo cierto es, que no está demostrado que ese enriquecimiento haya sido con motivo de una indebida función pública (prácticas corruptas, irregulares o deshonestas)”, sentenció.
“En estricto rigor legal, para los efectos del artículo 224 del Código Penal Federal, con independencia de que la evolución patrimonial del sujeto activo del delito haya sido la consecuencia de una acertada inversión de sus haberes o, de diversas razones que pudieran justificar o no contable y financieramente ese incremento, no es procedente que ese enriquecimiento se etiquete de ilícito, pues como ya se dijo, la ilicitud a que se refiere este tipo penal deviene estrictamente de que el incremento patrimonial sea el resultado de un abuso en el ejercicio del servicio público encomendado, al aprovecharse ya sea del status o de las atribuciones que le son conferidas con motivo del empleo, cargo o comisión públicos”, establece.
“En consecuencia, ante la insuficiencia probatoria aludida, resulta improcedente el juicio de tipicidad que se formula en contra de los encausados **********, porque se insiste, no existen en autos medios de prueba suficientes para acreditar que el primero de esos enjuiciados se enriqueció de manera ilícita y adquirió bienes en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; por ende, se afirma que no se encuentran acreditados los elementos de los tipos penales del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 224, párrafos primero y segundo, del Código Penal Federal”, determinó.
Revisa la sentencia completa:
No hay comentarios:
Publicar un comentario