8 de octubre de 2009. Con una gran convocatoria, alrededor de las 5 de la tarde, arrancó la marcha del Ángel de la Independencia a la Residencia Oficial de Los Pinos, convocada por el Sindicato Mexicano de Electricistas, el cual contó con la solidaridad de el STUNAM, la Alianza de Tranviarios, el Sindicato Minero, el SUTIN, un grupo de trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, así como de integrantes del Movimiento Nacional en Defensa de la Economía Popular, el Petróleo y Soberanía, de parte del cual estuvieron presentes los diputados federales, Laura Itzel Castillo, Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña, así como el Secretario del Trabajo del Gobierno Legítimo de México, Jesús Martín del Campo.
La marcha en la que participaron 45 mil personas, se desarrolló sin incidentes, demostrando así la capacidad de organización de la clase trabajadora.
Resulta histórico el que ante esta prueba de fuerza, el Secretario Particular del Usurpador Calderón, Luis Felipe Bravo Mena, recibió al Comité Central del SME, el cual hizo entrega de una carta donde demandan una respuesta a la petición de la entrega de la toma nota a favor del Martín Esparza, misma que esperan les sea comunicada el próximo lunes 12 de octubre.
¿Es la toma de nota un acto constitucional?
Es relevante retomar lo señalado por el Dip. Jaime Cárdenas, quien en su discurso a los marchistas, manifestó que la Toma de Nota, es tan sólo un procedimiento administrativo que carece de sustento en la Ley Federal del Trabajo, en la Constitución y en el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, a esto un servidor agregaría, que su fundamento legal es únicamente el Reglamento de la propia secretaría, por lo que coincido con Jaime Cárdenas cuando afirma que condicionar la legalidad de un Sindicato o de su directiva, en base a la Toma de Nota es una violación a la Libertad Sindical, pues son los propios trabajadores los que tal como lo marca la Constitución y la Ley Federal del Trabajo los que deciden la forma de organizarse.
Ahora bien, no escapa a este análisis que existe en este momento otro conflicto laboral derivado de la toma de nota, que es el caso del Sindicato Petrolero, en el cual la disidencia ganó en un Juicio de Amparo en contra de la Secretaría del Trabajo, para que le retire de la toma de nota al actual dirigente Carlos Romero Deschamps, derivado de que la propia secretaría otorgó esta sin hacer una revisión exhaustiva del procedimiento en que se eligió a la actual directiva del sindicato petrolero. Sólo que en este caso, la autoridad laboral, se ha hecho de la vista gorda para retirarle la toma de nota a Romero Deschamps, caso contrario al de Martín Esparza, donde se le niega tajantemente.
Al ver ambos casos, es claro que el Gobierno Federal está usando de manera discrecional esta facultad eminentemente administrativa, que el mismo se otorgó, pues su fundamento deriva de un reglamento expedido por el propio Poder Ejecutivo, y que carece de sustento en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, además de que se opone a lo establecido en el convenio 187 de la OIT, mismo que fue firmado y ratificado por nuestro país, lo cual le da fuerza de ley suprema en nuestro régimen jurídico.
Por lo tanto, independientemente de la manera en que se resuelvan ambos conflictos laborales, el de los electricistas, y el de los petroleros, es necesario que ponga a discusión en los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, la inconstitucionalidad de la Toma de Nota, ya que es evidente que la misma es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo para premiar o castigar a los sindicatos, según le convenga.
L.D. Jesús A. Palma M.
Ciudad de México, sede del Gobierno Legítimo de México, a 9 de octubre de 2009.
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