Corte echa abajo la "Ley Sabines"
Jorge Carrasco Araizaga
México, DF; 15 de febrero (Apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la llamada ley Sabines, con la que el gobernador de Chiapas pretendía anular las elecciones municipales del próximo 4 de julio y que fuera el Congreso, por única ocasión, el que designara a los concejos municipales.
El máximo tribunal determinó como inconstitucional la reforma promovida por Sabines el año pasado.
La pretensión del gobernante era que los diputados definieran quiénes estarían al frente de los gobiernos municipales, para el periodo del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.
Según Sabines, de esa manera se ajustarían el calendario electoral del estado al federal, aunque sus opositores consideraron que el gobernador buscaría la integración de concejos afines (Proceso 1731).
La decisión de la Corte se tomó con un voto mayoritario de nueve votos. Los únicos disidentes fueron los ministros chipanecos Sergio Valls Hernández y Margarita Luna Ramos.
Valls Hernández es padre de Jaime Valls Esponda, excolaborador de Sabines, actual presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez y aspirante a suceder al actual gobernador.
La Corte estableció que el artículo Sexto Transitorio del decreto 011, publicado en el diario oficial del estado, el 25 de noviembre de 2009, viola el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, “por no respetar las condiciones normativas para el nombramiento de los concejos municipales”.
Como lo han señalado en casos similares, los ministros indicaron que las reformas promovidas por Sabines y aprobadas por el Congreso, se “provocó un desplazamiento arbitrario del ejercicio del sufragio”.
Precisaron que la reforma imposibilitaba al electorado acudir a las urnas a elegir a sus representantes en los ayuntamientos y, en cambio, posibilitaba “un nombramiento unilateral” de los concejos municipales por parte de los diputados locales.
También invalidaron que, por única vez, el financiamiento a los partidos para la próxima campaña electoral equivalga al 15 por ciento del financiamiento público que se les da para sus actividades ordinarias permanentes.
La Corte resolvió así las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el procurador General de la República, que impugnaron la “ley Sabines”.
El Congreso deberá ajustar la legislación para que las elecciones se realicen como estaban previstas originalmente.
Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV
No hay comentarios:
Publicar un comentario