sábado, 6 de marzo de 2010

Notifican negativa de amparo a Sindicato Minero en caso Cananea



La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el día de hoy a las 13:38 horas, fue notificada de la ejecutoria pronuncia por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en virtud de la cual se negó el amparo promovido por el Sindicato Minero en contra del laudo de la JFCA que aprobó la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo, mismo que regía en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Esto con relación al “Boletín Informativo” que publica el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero).

Por medio de un comunicado de la Secretaría del Trabajo, se indica que lo anterior se confirma con la publicación hecha el día de hoy en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, en relación al juicio de amparo directo DT.- 615/2009, que en su parte conducente dice:

“ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la Republica Mexicana, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado con fecha catorce de abril de dos mil ocho, en el juicio laboral número IV-61/2009, seguido por Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Sindicato ahora quejoso. Notifíquese;... Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito...”

En el texto, se hace referencia sobre el recurso de revisión que hace el Sindicato Minero, en contra de la ejecutoria mencionada; él cual –señala –únicamente es procedente cuando en ésta se resuelva sobre la constitucionalidad de alguna ley, tratado internacional o de reglamentos de leyes focales o federales; o si dicha ejecutoria establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Por su parte, la STPS hace del conocimiento de la opinión pública, que al Sindicato Minero no le ha sido concedida ninguna suspensión ni provisional ni definitiva dentro del amparo DT.-615/2009.

Se informa que la ejecutoria mencionada, desestimó por improcedentes los conceptos de violación que hizo valer el Sindicato Minero en contra del laudo de la JFCA, por lo que confirmó la legalidad de la actuación de dicho Tribunal.

Así pues, con dicha sentencia que niega el amparo al Sindicato Minero, queda firme el laudo dictado por la JFCA con fecha 14 de abril de 2009 y, con ello, quedaron terminadas desde esa fecha las relaciones colectiva e individuales de trabajo en la mina de Cananea, por lo cual procede ejecutar el laudo de la JFCA en el que se condena a la empresa a cubrir la indemnización legal a los extrabajadores de la Sección 65 del Sindicato Minero.

Finalmente la dependencia reitera que estará atenta a que se cumpla cabalmente el laudo de la JFCA y se paguen las indemnizaciones correspondientes a los ex trabajadores.

egc

Fuente: Radio Fórmula
Difusión: AMLOTV

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