martes, 20 de abril de 2010

A dos años del encarcelamiento del defensor de derechos humanos Raúl Hernández, es insostenible que se le mantenga en prisión

Difusión Cencos México D.F., 19 de abril de 2010
Comunicado
OSC de derechos humanos

El 17 de abril del 2010, se cumplen dos años del encarcelamiento del defensor de derechos humanos y líder de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), Raúl Hernández, señalado como presunto responsable del homicidio de Alejandro Feliciano García, ocurrido en diciembre del 2007, con base en la fabricación de un expediente y violando sus garantías procesales.

Desde la detención de Raúl Hernández, la defensa a cargo del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, ha evidenciado las inconsistencias e irregularidades de la detención. Actualmente, el caso se encuentra en el periodo de ofrecimiento de pruebas (periodo de instrucción) y la defensa de Raúl Hernández Abundio ha aportado suficientes elementos para probar su inocencia: al interrogar a los testigos de cargo entraron en contradicciones y los testigos de descargo han sido contundentes al referir las actividades que Raúl realizó durante el tiempo en que ocurrió el homicidio.

A lo largo de dos años, se ha denunciado y comprobado que la detención y enjuiciamiento de Raúl Hernández tiene una motivación política debido a sus actividades legítimas dentro de OPIM. Por ello desde el 11 de noviembre de 2008, Raúl Hernández fue declarado por Amnistía Internacional (AI) como preso de conciencia a causa de su actividad en la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Reiteradamente se ha denunciado que en el estado de Guerrero las personas y las organizaciones sociales que demandan justicia por violaciones a los derechos fundamentales de la población, enfrentan, no solamente una campaña de desprestigio sobre su trabajo como defensoras y defensores, sino que padecen la persecución, el hostigamiento y las amenazas, que tienen como único fin frenar su trabajo, amordazar sus denuncias, y violentar el derecho a defender sus derechos.

El caso de Raúl Hernández Abundio, es ejemplo de ello, pues permanece desde hace dos años privado de su libertad por un delito que no cometió, a consecuencia de una acusación que busca inhibir sus actividades como defensor de los derechos de su pueblo. Por ello y ante las evidencias que confirman la falsedad de los cargos de presentados reiteramos a las autoridades del Poder Ejecutivo de Guerrero que formule conclusiones inacusatorias a favor del defensor de derechos humanos Me’phaa de modo que a la brevedad recupere su libertad.

Artículo XIX
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Comunicación Social A.C. (CENCOS)
Centro de Derechos Human Fray Francisco de Vitoria
Red Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación

Información complementaria

El 11 de abril de 2008, se giraron 15 órdenes de aprehensión1 en contra de integrantes de la OPIM, por el homicidio calificado en agravio de Alejandro Feliciano García2 cometido el 31 de diciembre de 2007.

El 17 de abril de 2008, Manuel Cruz, Orlando Manzanares, Natalio Ortega, Romualdo Santiago y Raúl Hernández, fueron detenidos. El testimonio de dos testigos de cargo fue suficiente para que permanecieran en la cárcel por 9 meses. Cuatro de ellos fueron liberados el 18 de marzo de 2009, luego de que les fuera concedido un amparo por un Juez Federal al no existir pruebas en su contra. Raúl Hernández, acusado de ser autor material, sigue recluido.

La detención a todas luces arbitraria de los miembros de la OPIM ameritó que Amnistía Internacional los declarara como “presos de conciencia” al considerar que “los cargos contra ellos fueron de motivación política,” por su trabajo en la denuncia de violaciones de derechos humanos como la cometida contra Inés Fernández Ortega, y como parte de una campaña de acoso e intimidación contra la organización. 3

1 Cuauhtémoc Ramírez, dirigente de la OPIM, es uno de los 15 integrantes de la OPIM que cuenta órdenes de aprehensión por un crimen que no cometió.

2 El 31 de diciembre de 2O07, murió asesinado Alejandro FELICIANO GARCÍA, a quien se había denunciado como informante del ejército. Desde enero de 2008, la OPIM denunció el homicidio y expresó su temor de que se les acusara del crimen, por los rumores que circulaban en ese entonces. De acuerdo con la OPIM, los culpables serían otros informantes del Ejército que llevan años hostigando a la OPIM.

3 Amnistía Internacional. Presos de conciencia. AU 314/08. Índice AI: AMR 41/059/2008. 14 de noviembre de 2008.



Fuente: CENCOS
Difusión: soberanía popular

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