sábado, 24 de abril de 2010

LA LEY DE MEDIOS TIENE QUE AMPLIAR LAS POSIBILIDADES Y LA COMPETENCIA



COMUNICADO DE PRENSA

México, D. F., a 23 de abril de 2010

La Fundación para la Libertad de Expresión ha dado seguimiento al proceso legislativo que se ha establecido para una eventual reforma de las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Al hacer una revisión de las iniciativas presentadas, quiere hacer pública su posición sobre este tema que importa a todos:

1. Considera que es necesario actualizar las normas jurídicas que regulan las telecomunicaciones y los medios electrónicos, de acuerdo a las mejores prácticas democráticas internacionales.

2. Recuerda que desde el 11 de abril de 2006, la Ley Federal de Radio y Televisión permite al Gobierno Federal, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, realizar licitaciones para otorgar concesiones para estaciones de televisión y radio abiertas en todo el país, sin que a esta fecha se haya realizado licitación alguna, ni tampoco se haya fijado un plazo para llevarlas a cabo. La ausencia de licitaciones para que exista pluralidad en los medios masivos de comunicación y más espacios para el ejercicio de la libertad de expresión, afecta profundamente esta libertad y al régimen democrático. En consecuencia, exhorta al Gobierno Federal a convocar a la brevedad posible a las licitaciones para el otorgamiento de concesiones para estaciones de radio y de televisión.

3. Deberán especificarse con claridad las reglas equitativas para acceder a las licitaciones y a través de ellas a las concesiones, con la finalidad de transparentarlas.

4. Considera que la reforma legal en la materia debe fortalecer la autonomía de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, convirtiéndola en un organismo con plena autonomía y dotado de mayores atribuciones. Por el contrario, hace pública su preocupación porque se reduzca la autonomía de la COFETEL y se trasladen sus principales atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5. Está convencida de que el debate plural sobre el contenido específico de las iniciativas de ley es un ingrediente esencial para un régimen democrático. Por esta razón, advierte con inquietud que se convoque a aprobar “sin dilaciones” una legislación cuyo contenido específico no ha sido objeto de reflexión pública.

6. Considera un avance democrático que se reconozca la figura de los medios públicos, se promuevan los derechos de las audiencias, se aliente la autorregulación (con reglas claras) de la radio y la televisión y se busque la competencia y la reducción de la concentración de medios. Al mismo tiempo, sin embargo, manifiesta su preocupación por las restricciones que se proponen para que los actuales concesionarios puedan refrendar o renovar sus concesiones. Debe recordarse que el artículo 13, numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

Deberá explicitarse también la certeza jurídica para los dueños de estaciones.

7. Está de acuerdo en que el derecho de réplica previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe desarrollarse en una ley reglamentaria, no debe ser parte de una ley ajena a su materia, en virtud de que desnaturaliza su alcance. De igual manera considera que para evitar afectaciones a la libertad de expresión, el derecho de réplica debe atender la naturaleza de cada medio, de forma que pueda ser ejercido por todas las personas, sin que ello implique la afectación de las barras programáticas.

8. Considera que en lo relativo a contenidos se introducen conceptos jurídicos vagos e indeterminados que podrían menoscabar el espíritu del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión y la jurisprudencia sobre el particular emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la interpretación hecha por la Oficina del Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH.

9. Exhorta a los CC. Diputados y Senadores a legislar con responsabilidad y prudencia, de modo que todos los puntos de vista puedan ser escuchados y tomados en cuenta. De esta forma, se podrán alcanzar los consensos necesarios en beneficio de los mejores intereses de México.

10. Agregamos el punto VI de los Compromisos con la Libertad de Expresión:

1. La sociedad y sus Estados deberán promover la más amplia participación posible en el debate nacional y en la transmisión de mensajes a través de los medios de comunicación.

2. La utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá ser plenamente democrática y transparente, sin que el Estado las restrinja o limite en provecho de monopolios u oligopolios, públicos y/o privados.

3. El sistema regulador de trasmisiones deberá fomentar los medios privados, ciudadanos y comunitarios de acuerdo a los siguientes principios:

• Una institución reguladora independiente y autónoma será responsable del otorgamiento de licencias o concesiones para la transmisión de señales radioeléctricas, así como para la supervisión de la no restricción en la adjudicación de las mismas.

• El proceso para obtener una licencia deberá ser justo, transparente, objetivo e imparcial, debiendo promover, en todo momento, la diversidad y pluralidad de las transmisoras.


• Las trasmisiones de la comunidad serán fomentadas para ampliar el acceso en comunidades pobres o rurales, por medio de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

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Difusión: Soberanía Popular

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