sábado, 24 de abril de 2010

Prohíben al Presidente usar al Ejército contra movimientos sociales o políticos




Aplauden senadores del PRD dictamen de Ley de Seguridad Nacional
Prohíben al Presidente usar al Ejército contra movimientos sociales o políticos
Con esto se legaliza el caos y el desorden, dice el panista Felipe González
Andrea Becerril

Periódico La Jornada
Sábado 24 de abril de 2010, p. 9
En el dictamen de la Ley de Seguridad Nacional, aprobado en comisiones, se elimina toda posibilidad de que, con el pretexto de combatir una afectación a la seguridad interior del país, el Presidente de la República pueda usar al Ejército en contra de conflictos políticos, electorales o de orden social, resaltó el senador del PRD, Pablo Gómez.

Consideró que es una modificación de fondo, ya que ni en la iniciativa original de Felipe Calderón, ni en los varios proyectos de dictamen que se discutieron se establecía esa disposición que impide que el Ejecutivo federal disponga de las fuerzas armadas para sofocar movimientos sociales o políticos.

El senador Gómez resaltó que en una ley de tal relevancia, en la que se autoriza que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea puedan participar en tareas de combate al crimen organizado, los legisladores estaban obligados a garantizar que no se vulneraran los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

Esa Ley de Seguridad Nacional es reglamentaria del artículo 89 de la Carta Magna y era necesario dejar muy claro que el Presidente de la República sólo podrá disponer del Ejército bajo una normatividad expresa, cuando se trate del combate al crimen organizado y nunca para reprimir huelgas o conflictos electorales, explicó a su vez el senador Tomás Torres, también del PRD.

Expuso que su bancada no habría avalado el dictamen de no establecerse los candados que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de la población.

Es por ello que priístas y panistas aceptaron se adicionara un párrafo al artículo 69 de la nueva ley en el que se precisa que: No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior, cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del Trabajo. Tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.

Al único que no le gustó incluir ese párrafo fue al presidente de la Comisión de Seguridad Pública, el panista Felipe González, y durante la reunión dijo que con ello se legaliza el caos y el desorden.

Sin embargo, el senador independiente René Arce Islas comentó que legalizar que el Ejército siga en las calles, aun de forma temporal y sujeto a un procedimiento que incluye una declaratoria de afectación a la seguridad interior, sin garantizar la protección a los ciudadanos, a futuro habría llevado a que no sólo los militares sino también el Congreso fueran juzgados.

Fue el senador Arce el que propuso modificar la reforma al artículo 72 que permitió salvar la discusión sobre cómo establecer desde esa ley que sea en el fuero común donde se juzgue a los militares que violen derechos humanos de civiles.

Del artículo 77 desapareció también la alusión a los retenes, ya que se modificó la redacción en la que se establecía que los militares deberán respetar las garantías individuales y los derechos humanos de las personas sujetas a revisión.

Los legisladores optaron por asentar en ese artículo que las fuerzas armadas que sean movilizadas a alguna entidad para auxiliar a las autoridades civiles en la persecución de bandas del narcotráfico, “deberán respetar los derechos humanos y las garantías de las personas, conforme al protocolo que se establezca para tal efecto y que, entre otras cosas, deberá contener mecanismos de identificación de los efectivos de las instituciones que participan en las acciones de la declaratoria y principios de racionalidad, proporcionalidad, honestidad y uso legítimo de la fuerza.

Fuente: La jornada
Difusión AMLOTV

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