Senado aprueba tipificar la pederastia como delito grave
La redacción
MÉXICO, DF 29 de abril (apro).- Con 92 votos a favor, el Senado tipificó la pederastia como un delito grave y aprobó castigar con penas de 9 a 18 años de prisión a quienes cometan este acto ilícito.
Se plantea además que las asociaciones religiosas tienen la obligación de denunciar a los ministros de culto religioso que abusan sexualmente de niños, niñas y adolescentes, o de lo contrario podrían perder su registro.
El dictamen aclara que las penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso.
Así, la reforma abre las puertas para que los estados legislen también de forma más severa contra los pederastas.
La senadora Irma Martínez, de Nueva Alianza, y representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sostuvo en tribuna que esa organización “no solapa maestros pederastas”.
El senador panista Ricardo Torres Origel destacó en tribuna la aprobación y se congratuló por ello.
En el mismo sentido se pronunció el senador René Arce, quien dijo que la aprobación “es un buen regalo que se otorga a los menores” en vísperas de su día.
Se señala en el decreto que en caso de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de la ley.
Aclara además que el término de prescripción del delito en contra de una víctima menor de edad comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.
En caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, el término de prescripción correrá a partir del momento en que el Ministerio Público tenga evidencia de este delito.
En los casos que así procedan, el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela o la adopción y los derechos que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.
Además, si el pederasta hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
Si el delito es cometido por un funcionario público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo por un término igual a la pena impuesta.
Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV
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