• Ampara Juez 9º de Distrito en Sonora al Sindicato Minero y a los Trabajadores en huelga de Cananea.
• La ocupación de la mina fue sólo para efectuar unas diligencias, que no afectan el estado de huelga, el cual sigue vigente.
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El día de ayer, 11 de agosto, el Juez Noveno de Distrito en Sonora concedió en los autos del incidente relativo al juicio de amparo 53/2010, promovido por el Sindicato Minero, la suspensión provisional para el efecto de que los trabajadores que ejercen una huelga legal y existente no sean desalojados de su fuente de empleo en la mina de Cananea.
El pasado 6 de junio fuerzas federales tomaron la mina, PERO CON MOTIVO DE ÓRDENES DE MINISTERIO PÚBLICO Y SÓLO PARA LLEVAR A CABO UNAS DILIGENCIAS. Esto es, tal operativo tuvo fines específicos de carácter provisional o transitorio (la práctica de diligencias ministeriales). Evidentemente nunca existió mandamiento de autoridad judicial para el desalojo de la mina, como exige la resolución de amparo,
Es por ello que, atendiendo al contenido de la suspensión concedida, los trabajadores en huelga tienen pleno derecho de permanecer en las instalaciones de la mina, sin ser perturbados en sus derechos por autoridad alguna.
Cabe destacar que el Sindicato Nacional de Mineros también promovió demanda de amparo en contra del operativo en el que la fuerza pública federal tomó las instalaciones en supuesto acatamiento de diligencias de Ministerio Público, tal y como afirmó la Secretaría de Gobernación en su comunicado oficial No.213-07/06/2010.
Extrañamente, el Procurador General de la República, el Secretario de Seguridad Pública Federal, el Procurador General de Justicia del Estado de Sonora y el Secretario de Seguridad Pública estatal expresamente NEGARON DICHO ACTO ANTE EL JUEZ FEDERAL DE AMPARO. Ello implica que no hubo desalojo, únicamente facilitaron la práctica de diligencias del Ministerio Público.
Todo lo anterior permite concluir que los trabajadores en huelga están en todo su derecho a permanecer en las instalaciones de la mina. Por ello, el día de hoy se notificó al Secretario de Seguridad Pública Federal para que una vez sabedor de la suspensión de amparo, se abstenga de llevar actos que violen la misma y de ninguna manera se obstaculice la posesión pacífica de las instalaciones a los trabajadores en huelga.
También debe destacarse que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ilegal e inconstitucionalmente dio por terminada la huelga, lo que también es materia del juicio de amparo.
El Sindicato exhorta a la autoridad para que no lesione los derechos de los trabajadores y mucho menos se haga uso de fuerza pública en su contra, ya que únicamente ejercen derechos tutelados por la Constitución General y por un mandamiento de autoridad judicial.
Fuente: Notas Rebeldes
Difusión: Soberanía Popular
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