Legisladores rechazan propuesta de Pablo Gómez para eliminar el fuero castrense
Restringe el Senado injerencia militar en el combate antinarco
Soldados que violen derechos serán juzgados por civiles, se establece en forma indirecta
Por mayoría, se aprueba la ley de seguridad nacional
La minuta, a la Cámara de Diputados
El perredista Carlos Sotelo, con los panistas José González Morfín y Gustavo Madero, en la Cámara de SenadoresFoto Marco Peláez
Andrea Becerril y Víctor Balllinas
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de abril de 2010, p. 7
La Cámara de Senadores aprobó ayer, con un solo voto en contra, la ley de seguridad nacional, por la cual se regula la participación temporal del Ejército en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, y se determina, de forma indirecta, que los militares que cometan violaciones a derechos de civiles sean juzgados por tribunales del fuero común.
El senador Pablo Gómez, del PRD, propuso incluir una disposición en la ley para derogar en los hechos el fuero militar, pero el pleno del Senado lo rechazó, tras un largo debate entre el perredista y el senador Jesús Murillo Karam, del PRI, quien sostuvo que la redacción del artículo 72, donde se señala que los integrantes del Ejército que cometan delitos contra civiles serán sancionados por los tribunales competentes, fue sobradamente cuidada.
Certeza jurídica a militares
En la sesión plenaria, las bancadas de PRI, PAN, PRD, PVEM y Convergencia coincidieron en señalar que la nueva ley, reglamentaria del artículo 89 constitucional, da certeza jurídica al Ejército y al mismo tiempo protege los derechos de la población consagrados en la Carta Magna.
Pablo Gómez resaltó que es la primera vez en la historia de México que el Legislativo limita al presidente de la República en la utilización de las fuerzas armadas en asuntos civiles, al prohibir la participación del Ejército para reprimir movimientos sociales, laborales o políticos.
Recordó que el anterior vacío legal permitió que los militares rompieran huelgas, disolvieran manifestaciones y dispararan contra la población civil por órdenes de los poderosos.
Gómez Álvarez –quien formó parte del Comité Nacional de Huelga en el movimiento de 1968– impulsó la inclusión, en el artículo 69 de la nueva ley, de un párrafo en que se precisa que no podrá solicitarse la participación del Ejército para la declaratoria de una afectación a la seguridad nacional, cuando tenga su origen o causa en el cumplimiento o resoluciones emitidas por las autoridades administrativas o del trabajo, ni procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político-electoral o de índole social.
Ayer sostuvo que lo consideraba una reivindicación de las víctimas que en el pasado fueron objeto de represalias con el uso de la fuerza militar, de los deudos de quienes perdieron la vida en tales acciones.
Murillo Karam, presidente de la Comisión de Gobernación, señaló que fue necesario un enorme esfuerzo de congruencia y entendimiento de la realidad nacional, de búsqueda de soluciones para un problema que, sin duda, es el más grave que los mexicanos vivimos.
Lo que se hizo, agregó, fue dotar con un paraguas legal a las fuerzas armadas. Explicó que el artículo 89 constitucional, que data del siglo XIX, faculta al presidente de la República para utilizar la fuerza armada permanente –integrada por Ejército, Marina y Fuerza Aérea– cuando se afecta la seguridad interior o se pone en riesgo desde el exterior la seguridad nacional.
Ese artículo prevé la intervención de las fuerzas armadas, dijo, en hechos que en el siglo XIX eran comunes: asonadas, rebeliones y levantamientos, pero nunca se pensó que pudiera ser utilizado para una situación como la actual.
Murillo Karam detalló que la iniciativa del presidente Felipe Calderón fue modificada a fondo, y la nueva ley acota la actuación del Ejército en tareas policiacas; en principio, a que sólo sea temporal.
Indicó que se definieron los casos en que una circunstancia afecta la seguridad interior, para que no quedara como una facultad omnímoda para cualquier presidente, no al que está, no al que venga, a cualquiera.
Tomás Torres, en nombre del PRD, destacó que el gobierno federal ha perdido el monopolio de la fuerza legítima ante el crimen organizado y por eso, cuando el narcotráfico y la delincuencia afectan la seguridad interior y, por ende, la nacional, es necesario que el Ejército intervenga en algún estado, municipio o región, pero bajo una serie de requisitos.
El primero, explicó, es que lo soliciten las legislaturas estatales o los gobernadores, que sea aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional y que el Senado verifique que la declaratoria de afectación a la seguridad nacional se apegue a la legalidad e incluya, por ejemplo, el tiempo preciso que las fuerzas armadas permanecerán en tareas policiacas.
Resaltó que la izquierda con presencia en el Senado logró salvaguardar las garantías fundamentales y los derechos constitucionales en la ley. La propuesta de Calderón, aseveró, planteaba que sólo mediante el acuerdo del Ejecutivo con los secretarios de la Defensa y de Marina, podría decretarse el estado de excepción y la suspensión de garantías, pero eso quedó fuera.
La ley de seguridad nacional fue aprobada en lo general con 105 votos en favor; uno en contra, del senador Ricardo Monreal, del PT, y la abstención del perredista Salomón Jara.
Falla intento para incluir la jurisdicción civil
El quinto artículo transitorio señala que, una vez promulgada la ley de seguridad nacional, los integrantes del Ejército que participen en la lucha contra el crimen organizado tendrán que adecuarse al procedimiento previsto y, en caso contrario, las operaciones deberán cesar de inmediato. Es decir, precisó, Tomás Torres, tendrán que regresar a los cuarteles.
Gómez y Monreal presentaron una reserva al artículo 72 con el propósito de definir la jurisdicción civil en caso de violaciones de derechos humanos por militares. Insistieron en que los casos recientes de estudiantes y niños muertos durante operativos del Ejército contra narcos, amerita ir más allá.
Ambos propusieron cambiar la redacción de ese artículo, el cual señala que las conductas de militares que pudiesen ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas por los tribunales competentes con estricta observancia de los principios de objetividad e imparcialidad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 133 de la Constitución.
Gómez Alvarez propuso cambiar el término tribunales competentes por el de ordinarios, con lo cual lo dispuesto en el Código de Justicia Militar quedaría derogado. Para qué esperar cuatro meses a que el Ejecutivo mande la iniciativa, preguntó.
Murillo Karam y el perredista Graco Ramírez se manifestaron en contra. El primero insistió en que el artículo 72 queda cuidado y definido, y que ello es independiente de la reforma del Código de Justicia Militar.
La minuta pasó a la Cámara de Diputados.
Fuente: La jornada
Difusión AMLOTV
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