Las agencias de colocación de trabajadores incurren en prácticas de subcontratación de personal, contraviniendo las normas nacional e internacional que establecen su carácter de intermediarias en las relaciones laborales. La práctica –que ha tomado auge en los últimos años en el país– es “negocio redondo” para agencias y empresas, mientras que para los trabajadores implica condiciones laborales más precarias
En un contexto de creciente desempleo –que ha dejado en la calle a más de 900 mil personas tan sólo en el primer trimestre del año–, las agencias de colocación de personal han florecido.
Se trata de empresas nacionales y trasnacionales que, tras eufemísticas denominaciones como “administradora de recursos humanos” o “industria de recursos humanos”, operan mediante la firma de convenios en los que los trabajadores acceden a laborar en la empresa que la agencia le señale, “siendo ésta la que determina el puesto, el salario y las prestaciones de las que gozará el empleado”, de acuerdo con el documento Elementos de análisis sobre la regulación de la subcontratación laboral, realizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.
Elaborado en 2006 por José de Jesús González Rodríguez, el texto señala que de esta forma se triangula la relación laboral, pues las agencias de colocación “reclutan, seleccionan y venden mano de obra a terceros mediante la propia autorización de los trabajadores”.
Datos de los Censos económicos 2004, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que las empresas dedicadas al suministro de personal permanente se incrementaron 38.7 por ciento en un lustro, y el personal ocupado bajo esa modalidad creció 19.5 por ciento en el mismo lapso. En el caso de las agencias de empleo temporal, el número de trabajadores ocupados aumentó 312.6 por ciento.
La doctora Raquel Partida Rocha, quien desde hace más de una década investiga el fenómeno de la flexibilización laboral en el país, explica que desde finales de la década de 1980 ha habido un impulso de las agencias de colocación porque garantizan un tipo de empleo que exime del gasto social a las empresas, además de que se adjudican la responsabilidad de resolver cualquier conflicto laboral con los trabajadores, con lo que resultan una opción atractiva para los empleadores.
La investigadora del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara señala que este esquema representa un “negocio redondo” para las empresas y las agencias de colocación, pues además de quitarle toda responsabilidad laboral a los consorcios, le genera jugosas ganancias a las agencias, que reciben entre el 60 y 70 por ciento del pago que la compañía cliente hace por cada trabajador que acepta.
Flexibilización, ¿consentimiento u omisión?
El Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, creado en marzo de 2006, estipula como servicios de colocación el reclutamiento, la selección de personal y la localización de vacantes para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador, o viceversa.
No obstante, Partida Rocha señala que, en los hechos, el asunto es más complejo, pues las agencias incurren en prácticas de subcontratación, fungiendo como tercerizadoras y no como meras intermediarias de las relaciones laborales.
Datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), correspondientes a abril de este año, indican que hay 295 agencias de colocación que cuentan con constancias de autorización de funcionamiento y registro en el país. De éstas, sólo el 15 por ciento no tiene fines lucrativos, pues se trata de agencias de colocación universitarias o pertenecientes a gobiernos municipales o estatales.
Dentro del 85 por ciento de empresas con fines lucrativos, la mayoría no se dedica exclusivamente a ofrecer servicios de vinculación laboral, sino también a la “administración de nómina” o staffing, como suelen referirse a la subcontratación de personal, principalmente en áreas operativas, administrativas y de mantenimiento.
Entre las agencias que cuentan con el aval de la STPS, figura la compañía Manpower, de capital estadunidense, pero que tiene presencia en 82 países y que tan sólo el año pasado tuvo ganancias por 16 mil millones de dólares.
Definida como una empresa dedicada a cubrir “todo el proceso del ciclo laboral de las empresas”, en México cuenta con tres registros de las cinco marcas que opera, no obstante que la triada de empresas tengan la misma dirección y el mismo representante legal, Eduardo Hernández Ángeles.
Un caso similar ocurre en Jalisco con Adán Magaña Ochoa, quien figura como representante legal de nueve de las 30 agencias de colocación que cuentan con registro en esa entidad.
Fomento del trabajo precario
De acuerdo con el texto del CESOP, la modalidad de contratación a través de este tipo de empresas genera un trabajo precario, ya que no garantiza estabilidad ni prestaciones laborales; además, propicia un incremento en los ritmos de producción para las empresas beneficiarias puesto que tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el número de empleados sin obstáculos legales importantes o sin el riesgo de enfrentar procesos judiciales.
Asimismo, al no existir un vínculo laboral directo entre las empresas clientes de las agencias y los trabajadores que éstas les consiguen, se afecta también la representatividad sindical, toda vez que las personas enviadas por una agencia de colocación no se consideran como parte del gremio de la compañía cliente.
“De ahí que las agencias de colocación… vendan servicios consistentes en vincular, por un lado, a un trabajador con las empresas que lo requieren y, por el otro, retienen para sí mismas el carácter formal de empleadores”, menciona el documento.
Para la doctora Partida Rocha, el creciente impulso de este mecanismo de contratación obedece a una “urgencia por justificar política y mediáticamente que estamos solventado la crisis y que estamos generando empleos”, pero considera que la existencia de este tipo de empresas “desvirtúa la legalidad” de las agencias de colocación, además de que crea “empleos imaginarios”, aludiendo a la corta temporalidad de muchos de estos trabajos.
Añade que el fenómeno de la flexibilización laboral está ceñido al discurso del progreso y de una economía generadora de empleos, pero “la gran pregunta es qué calidad y tipo de empleo se están generando”, cuestiona la investigadora.
La información de los Censos económicos 2004 (la más reciente al respecto) indica que la tendencia creciente de la subcontratación alcanzó 40.1 por ciento, mientras que el personal ocupado que depende de la razón social para la cual trabaja aumentó apenas 7.3 por ciento de 1998 a 2003.
Asimismo, datos de la más reciente Encuesta nacional de ocupación y empleo señalan que, para el primer trimestre de este año, casi la mitad de la población económicamente activa trabajaba sin un contrato escrito y cerca de la décima parte lo hacía de forma temporal.
Además, había 11 millones 262 mil 735 trabajadores que no contaban con prestaciones laborales y casi 13 millones y medio no tenían siquiera acceso a los servicios de salud. Estas cifras son 6.7 y 10.7 por ciento mayores a las registradas al principio del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, cuyo lema en la contienda electoral de 2006 era “presidente del empleo”.
Reticencia a la legalidad
El documento del CESOP advierte que el fenómeno de las agencias de colocación es sólo una vertiente de las diversas formas de la subcontratación y, dada la complejidad de la naturaleza jurídica para encuadrar sus distintas manifestaciones, hace que el reglamento vigente sea apenas un atisbo hacia una normatividad más completa sobre el tema.
A nivel global, la Organización Internacional del Trabajo ha abordado la cuestión de las agencias de colocación a través de dos acuerdos. El primero de ellos, el Convenio 96, emitido en 1949, define a las agencias con fines lucrativos como “toda persona, sociedad, institución, oficina u otra organización que sirva de intermediario para procurar un empleo a un trabajador” o viceversa.
Un nuevo convenio del organismo internacional, el 181, fue más explícito en su definición de las agencias de colocación, al señalar que sus servicios son únicamente de vinculación entre oferta y demanda de trabajo, “sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse”.
Pese a que México firmó el primer acuerdo, a la fecha no ha ratificado el Convenio 181, que data de 1997. En el libro Outsourcing (tercerización). Respuestas desde los trabajadores, Matteo Dean habla sobre algunas modificaciones que el Convenio 181 hizo al anterior “y que podrían ser causas directas de la negativa mexicana a su ratificación”.
El investigador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical refiere que en el artículo 4 claramente se dice que los trabajadores contratados por las agencias no serán privados del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, el cual “no está absolutamente garantizado” en el caso mexicano.
Otro artículo al que hace referencia es el sexto, relativo al tratamiento de los datos personales por parte de las agencias privadas. De acuerdo con la ley internacional, los datos personales deberán tratarse en condiciones de protección y respeto de la vida privada de los trabajadores, así como limitarse a las cuestiones relativas a las calificaciones, formación y experiencia profesional de los trabajadores, “un tema que, en México, aún está lejos de estar en el centro del escenario”.
Pero aun cuando la existencia de normas nacionales e internacionales sobre las agencias de colocación permitan regular una de las múltiples expresiones del trabajo tercerizado, “queda pendiente el debate acerca de los principios generales que deben tutelar dicha modalidad laboral y la discusión sobre los alcances que tendría una modificación a la ley”, concluye el texto del CESOP.
Fraude, la otra cara de la moneda
El maestro en derecho penal y catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana, Manuel Fuentes Muñoz, advierte de otro problema vinculado a las agencias de colocación: la comisión de fraudes a través de estas figuras.
Si bien el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores estipula que éstas deben contar con la autorización de la STPS y estar registradas ante dicha dependencia, la falta de vigilancia favorece la existencia de agencias clandestinas que operan al margen de la ley y desde sitios inapropiados, como hoteles, comercios o despachos jurídicos, señala Fuentes Muñoz.
El también presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, AC, menciona que se trata de empresas “muy lucrativas” debido al elevado número de personas que acuden a ellas en busca de una oportunidad de trabajo y que son engañadas.
Basta con revisar las páginas de anuncios clasificados de los periódicos o a través de navegadores de internet para constatar la impunidad con que operan estas agencias, difíciles de cuantificar dado su carácter irregular, pero que sin duda sobrepasan a las casi 300 agencias que tiene registradas la dependencia a cargo de Javier Lozano Alarcón.
A decir de Fuentes Muñoz, la responsabilidad no recae únicamente en la STPS, sino también en los gobiernos locales y en las procuradurías de defensa de los trabajadores, ya que no hay una vigilancia ni control real sobre este tipo de establecimientos; y, debido a que incurren en delitos que se persiguen a petición de parte, “si no hay denuncias expresas permanecen vacíos legales frente a estos problemas, que ya son crecientes”.
Fuente: Contralínea
Difusión: AMLOTV
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