miércoles, 25 de noviembre de 2009

La SCJN completa revés a Calderón; SCT fuera de concesiones a radio y tv


La SCJN completa revés a Calderón; SCT fuera de concesiones a radio y tv
LA REDACCIóN

MEXICO, DF, 24 de noviembre (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó hoy un revés al presidente Felipe Calderón en su intención por mantener el control en la asignación de las frecuencias de radiodifusión, que incluyen las de radio y televisión.

Este martes, la SCJN decidió limitar las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de radiodifusión, al resolver que al titular de esa dependencia, Juan Molinar Horcasitas, no le corresponde aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con esa determinación, la Corte prácticamente eliminó por completo las facultades del titular de la SCT en materia de radio y televisión abiertas, para dejarlas en manos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), luego de invalidar o aclarar varios artículos del Reglamento Interior de la dependencia federal.

Por mayoría, el pleno de la SCJN determinó que el Ejecutivo se "excedió en sus atribuciones", al darle estas facultades, mediante un reglamento, al secretario de Comunicaciones y Transportes, ya que éstas, por ley, le corresponden a la Cofetel.

Con esa resolución los ministros echaron abajo las atribuciones del titular de la SCT para aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, es decir, de radio y televisión gratuitas, así como para declarar desiertas las licitaciones que sean convocadas por la Cofetel para otorgar concesiones en esa materia.

También invalidaron la facultad del titular de la SCT para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, donde se indican los tipos de servicios de telecomunicaciones que se pueden operar y su categoría en cada banda de frecuencia.

De esta forma la Corte dio la razón a la Cámara de Diputados en la controversia constitucional que promovió contra Calderón, y de paso los ministros aclararon que el derecho que tiene el secretario para "revisar, confirmar, modificar, o revocar" las resoluciones de los órganos desconcentrados de la SCT, de ninguna manera puede aplicarse a las decisiones de la Cofetel.

Desde ayer la Corte había resuelto por ocho votos contra dos que es "inconstitucional" otra fracción del reglamento que permitía al titular de la SCT otorgar, revocar o refrendar las concesiones de radio y televisión.

Otro precepto anulado fue la facultad de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la SCT para auxiliar al secretario en su atribución de fijar, conducir y controlar la política de la dependencia en materia de radiodifusión, pues dicha atribución no existe.

Por tanto, la única participación que tendrá el titular del ramo en esta materia es la de firmar y expedir el título de concesión a la persona o empresa que le indique la Cofetel, luego de llevar a cabo la licitación correspondiente.

En todos los casos, los ministros enfatizaron que la reforma de 2006 a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión reservaron a la Cofetel los temas relacionados con la radiodifusión, por lo que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al pretender devolverle al titular de la SCT facultades en la materia vía el reglamento, publicado el 8 de enero de 2009.

Por cierto fue Salvador Aguirre el único ministro que votó en contra y sistemáticamente sostuvo que el titular de la SCT debería mantener todas esas atribuciones.

Sin embargo, por tratarse de un juicio de controversia constitucional, la decisión de la Corte no tendrá efectos retroactivos, por lo que las decisiones adoptadas en el pasado por el titular de la SCT, con base en el reglamento emitido por el Ejecutivo, no se verán afectadas.


Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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