jueves, 14 de julio de 2011

Ampara Corte a militar sentenciado por criticar salarios en el Ejército




MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el amparo concedido a un capitán del Ejército sentenciado por un juzgado militar, por una crítica que hizo sobre aumentos salariales para las Fuerzas Armadas.

El capitán Manuel Álvarez Rodríguez, con 27 años de servicio en el Ejército, alegó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) violó su derecho, plasmado en la Constitución, a la libre expresión.

Hace tres años, en 2008, el capitán Álvarez Rodríguez procesado por “verter especies” que pudieran “causar tibieza o desagrado en el servicio” debido a que a mediados de 2007, en pláticas informales, comentó que el aumento otorgado ese año a las Fuerzas Armadas debería de ser “parejo”, sin discriminación para nadie.

Los comentarios del capitán llegaron a oídos de los altos mandos castrenses, que responsabilizaron a Álvarez Rodríguez por una serie de protestas de tenientes de zapadores inconformes por sus respectivos aumentos. Se le acusó de delitos contra el honor militar.

El caso fue turnado al Juzgado Segundo Militar que, un año después, el 26 de junio de 2009, le dictó auto de formal prisión, pues la actitud de Álvarez Rodríguez, según las autoridades militares, constituía un delito previsto en el artículo 407, fracción IV del Código de Justicia Militar, que prevé una pena de cuatro meses de prisión.

El Ministerio Público Militar encuadró esa conducta como un delito previsto en la fracción IV del artículo 407 citado, con ayuda de un diccionario.

“El Ministerio Público tomó un diccionario y, con él, transformó la expresión de verter especies, en ‘expresar ideas’ y así me acusaron”, dijo el capitán en una entrevista concedida en junio del año pasado.

Asesorado por la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el capitán Álvarez Rodríguez promovió un amparo argumentando que esa disposición del Código Militar atenta contra su derecho a la libertad de expresión.

En mayo de 2010, la juez quinto de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, Patricia Marcela Díez Cerda, le otorgó el amparo, en el que estableció que la redacción del tipo penal contiene “vocablos ambiguos e indeterminados que impiden al destinatario de la norma conocer con claridad y precisión la conducta concreta que se sanciona en la misma”.
Hoy, la Corte confirmó el amparo contra el auto de formal prisión, pero avaló la constitucionalidad del artículo 407 del Código de Justicia Militar por el que fue juzgado el capitán.

De acuerdo con el ministro ponente, José Ramón Cossío Díaz, la expresión “verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio” pertenece a un determinado ámbito de la vida social, como lo es lo relacionado con la disciplina.

Aunque la Corte avaló la constitucionalidad del artículo 407, en el que se basó la autoridad militar para sancionar al capitán, el ministro Arturo Zaldívar aclaró que en sesiones posteriores se realizará un análisis de los límites de la libertad de expresión al interior de las Fuerzas Armadas en situaciones de este tipo.


Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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