Corte desecha controversias contra la extinción de LFC
La redacción
MEXICO, D.F., 9 de diciembre (apro).- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó en definitiva las controversias constitucionales promovidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades municipales de Tetepango, Hidalgo, con las que pretendían impugnar el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
La Segunda Sala de la SCJN confirmó los autos dictados el 10 y 17 de noviembre pasado por el ministro José Ramón Cossío, quien desechó ambas controversias, al considerarlas notoriamente improcedentes.
La sala rechazó los recursos de reclamación promovidos por la ALDF y el municipio de Tetepango, en la que fue su última sesión del año y la primera en la que participó el nuevo ministro Luis María Aguilar.
Con ello se cancela la posibilidad de que la Corte revise el decreto de extinción de LFC por vía de la controversia constitucional, un juicio que se promueve directamente ante el máximo tribunal del país.
Esto, porque el plazo de 30 días hábiles para presentar una controversia contra el decreto presidencial publicado el pasado 11 de octubre, venció el 25 de noviembre, sin que en ninguna de las cámaras del Congreso de la Unión haya habido una mayoría dispuesta a apoyar una demanda de este tipo.
El pasado 11 de noviembre, el ministro-presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia desechó una petición del SME para designar una comisión que investigue la presunta violación de garantías por el decreto presidencial.
Y aunque Ortiz Mayagoitia turnó la petición del SME a sus colegas, por si alguno quería hacerla suya para presentarla al pleno de la Corte, ha pasado casi un mes y ningún ministro se ha interesado por el caso.
El juicio pendiente de sentencia es el amparo promovido por el SME contra el decreto, así como amparos de extrabajadores en lo individual, los cuales se encuentran en trámite de primera instancia ante una juez de distrito, y la Corte sólo conocería del caso dentro de varios meses en una eventual revisión a lo que resuelva la juzgadora.
La Segunda Sala de la Corte confirmó el criterio del ministro Cossío, en el sentido de que ni la ALDF ni ese municipio tienen atribuciones constitucionales en materia de energía eléctrica, ni de creación o extinción de organismos descentralizados del gobierno federal, como era LFC.
El pasado 10 de noviembre, Cossio señaló: "El decreto impugnado no es susceptible de afectar, en modo alguno, la esfera de competencia y atribuciones que la Constitución federal otorga al Distrito Federal, en virtud de que se refiere a una facultad de la Federación en la que sólo tienen intervención el Poder Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.
"Por ende, jurídicamente es inadmisible que el Distrito Federal o su Asamblea Legislativa pueda asumir la defensa de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal", agregó.
Una semana después, Cossio formuló similares argumentos, al desechar la controversia del municipio de Tetepango, donde buena parte de la población económicamente activa está afiliada al SME.
Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV
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