viernes, 9 de abril de 2010

PGR debe cumplir resolución del IFAI referente al caso Radilla: Tribunal


Difusión Cencos México D.F., 7 de abril de 2010
Comunicado
AFADEM/CMDPDH

Por resolución de fecha 15 de febrero del presente año, notificada a la CMDPDH el día 06 de abril, la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, confirmó la improcedencia del juicio de nulidad promovido por la PGR en contra de la resolución del Pleno del IFAI. por la cual le ordenaba a la primera entregar copias de la Averiguación Previa en el caso Rosendo Radilla Pacheco a sus representantes legales, por considerarla información pública en términos del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual determina que no se puede alegar la reserva de información relativa a la investigación de violaciones graves a derechos fundamentales o de crímenes de lesa humanidad. Entre sus consideraciones, la Segunda Sala Regional estimó que:

1. es claro que la intención del legislador fue excluir a la Justicia Federal Administrativa del conocimiento de las decisiones del IFAI, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia en este tipo de asuntos; y

2. sólo los particulares, a través del juicio de amparo ante la Justicia Federal, pueden impugnar las resoluciones del IFAI

En la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) respecto al caso Radilla Pacheco, párrafo 256, la CoIDH establece que “En el caso que nos ocupa, esto [la negativa de expedir copias de la averiguación previa] se tradujo en una violación del derecho de la señora Tita Radilla Martínez a participar plenamente en la investigación. Al respecto, los Estados deben contar con mecanismos menos lesivos al derecho de acceso a la justicia para proteger la difusión del contenido de las investigaciones en curso y la integridad de los expedientes.”

En el contexto del cumplimiento de la Sentencia, la actual resolución del Tribunal no solamente es coherente con los ordenamientos de la CoIDH sino que confirma que al no entregar la información solicitada y al promover recursos legales infundados, la PGR ha incurrido en una franca violación al derecho a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución mexicana.

En este sentido, la CMDPDH, con la coadyuvancia de Litiga Ole, interpuso una demanda de amparo, misma que fue admitida el 14 de octubre de 2009 y que está radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el DF. A través de dicho amparo se buscó la protección de la justicia federal ante el incumplimiento de la PGR. Su resolución resolvería en definitiva sobre las violaciones a los Derechos Humanos que la PGR ha cometido respecto a la participación plena de las víctimas en la investigación del caso del Sr. Rosendo Radilla.

Antecedentes

El 16 de octubre de 2008 la CMDPDH presentó una solicitud de información a través del sistema de solicitudes de información (SISI) gubernamental federal para obtener una copia de la averiguación SIEDF/CGI/454/2007 relativa a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla, en virtud del rechazo sistemático de la Procuraduría General de la República quien alegaba secrecía de la investigación.

El 29 de mayo de 2009, el IFAI emitió la resolución al recurso de revisión interpuesta, ordenando a la PGR la elaboración y entrega de una versión pública de la averiguación previa en cuestión, de conformidad con la legislación para la Clasificación y Desclasificación de Información de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y en los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la que se omitan únicamente datos personales de quienes se relacionen o mencionen en dicha indagatoria; otorgando un plazo de 10 días a la PGR para entregar la versión pública de la averiguación previa referida.

Sin embargo, el 14 de agosto de 2009, la PGR demandó la nulidad de la resolución del IFAI.

Para conocer mayor información de contexto consulta el comunicado de prensa del 9 de febrero del año en curso referente a este tema, en:

http://www.cmdpdh.org/cmdpdh/index.php?option=com_content&view=article&i...
Para mayor información, escribir a comunicacion@cmdpdh.org o llamar al 55 4076 4593

Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular

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