El titular de la CFE, Alfredo Elías Ayub, anunció que a partir de esta semana comenzarán a repartir a los usuarios de Luz y Fuerza del Centro, los recibos de energía eléctrica a efecto de que paguen la tarifa correspondiente, señaló que el cobró facturado es una estimación de los consumos anteriores y que no será mayor a la que se facturó por LFC el bimestre anterior ni a la del bimestre del año inmediato anterior, es decir, el 5 bimestre de 2008.
Lo que no dijo Elías Ayub es que los usuarios del LFC no hemos suscrito ningún contrato con CFE, y además que es un acto arbitrario de su parte cobrar mediante estimaciones un servicio que se paga de acuerdo a una medición precisa, y que estaría violentando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como el Código Civil Federal, veamos por qué:
En el artículo 1 del Decreto de extinción de LFC, se estableció que esta compañía solo tendría personalidad para efectos de su liquidación, nada dice sobre la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica.
Asimismo, en el artículo 2 del citado decreto, se determinó que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dependiente de la SHCP, aseguraría los bienes de LFC para que sean utilizados para el servicio público de energía eléctrica conforme a la Ley del mismo nombre, la cual en su artículo 8 señala que dicho servicio será brindado por la CFE, dicho artículo 8, es seguramente el endeble argumento con que la CFE pretende cobrar a los usuarios del centro del país las tarifas eléctricas, haciendo a un lado preceptos básicos del derecho civil y comercial vigentes en México.
Ahora bien, en el artículo 1 de la Ley de Ingresos, sin importar de qué ejercicio fiscal se trate, siempre establece el catálogo de los conceptos y montos por los cuales el Estado obtendrá ingresos, y los divide en tres apartados, ingresos del gobierno federal, ingresos de organismos y entidades paraestatales e ingresos derivados de financiamiento (deuda), las tarifas eléctricas siempre entran en el segundo apartado, es decir, no son créditos fiscales, sino créditos privados.
Lo anterior es ratificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ha definido de manera acertada en una tesis aislada de jurisprudencia que la naturaleza de las tarifas eléctricas es distinta a la de las contribuciones fiscales, debido a que el contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre CFE y los usuarios es un acto de comercio en términos del artículo 75, fracción V del Código de Comercio, el cual reputa como mercantiles los actos realizados por las empresas de abastecimientos y suministros, como es el caso de CFE.
Si revisamos el Código de Comercio, nos encontramos que su artículo 2, contempla la supletoriedad de las normas del Código Civil Federal, el cual en sus artículos 2029 a 2061 regula la forma de transmitir las obligaciones, como es el caso de los contratos, regulando únicamente tres formas: la cesión de derechos, la cesión de deuda y la subrogación, ninguna de las cuales se ha llevado a cabo entre CFE y los consumidores de energía eléctrica en el centro del país.
También, resulta ilegal el cobro estimado que pretende hacer CFE, ya que el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que este tipo de cobro sólo procede si previa verificación del medidor este reporta errores en el registro del consumo. En el presente caso, ningún consumidor del centro del país ha recibido la visita de personal de CFE para tomar la lectura de medidores y constatar alguna falla.
Por lo tanto, resulta ilegal el cobro de las tarifas por el suministro de energía eléctrica que pretende hacer la CFE, ya que no respeta los derechos que como consumidores tenemos los habitantes de los Estados donde hasta el 10 de octubre de este año, nos venía prestando el servicio la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas.
Afortunadamente, el día de ayer también se dio a conocer un formato de queja que elaboraron los Abogados Democráticos en Defensa de los Servicios Públicos, y que están difundiendo los compañeros de los Círculos de Estudio de las Redes Universitarias. Así es que démosle difusión para defender nuestros derechos como consumidores y apoyar así a los compañeros trabajadores del SME.
L.D. Jesús A. Palma M.
Ciudad de México, Sede del Gobierno Legítimo de México, a 23 de noviembre de 2009.
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