La Suprema Corte de Justicia de la Nación termina por limitar las atribuciones de la SCT; Cofetel asignará las frecuencias de radio y tv
El presidente Felipe Calderón perdió el juicio que inició en su contra la Cámara de Diputados por el control de la asignación de las frecuencias de radiodifusión, que incluyen a la radio y la televisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación terminó por limitar las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de radiodifusión, al resolver que al titular de esta dependencia no le corresponde aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
La mayoría de ministros determinó que el secretario del ramo tampoco tiene facultades para "aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión".
Por ocho votos contra dos, el Pleno del alto tribunal determinó que el Presidente de la República, Felipe Calderón, se excedió en sus atribuciones al darle estas facultades, mediante un reglamento, al secretario de Comunicaciones y Transportes, que, por ley, le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Al concluir la revisión del juicio de controversia constitucional que promovió la Cámara de Diputados en contra del titular del Ejecutivo Federal, de manera reiterada, los ministros explicaron que todo lo relacionado con la radiodifusión -la radio y la televisión-, le corresponde decidirlo a la Cofetel, tal y como habían argumentado los legisladores.
Los dos últimos pronunciamientos que emitió hoy la Corte se suman a los que hizo ayer, cuando determinó que a la SCT no le compete otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, que comprende los servicios de radio y televisión.
Ni otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión; o declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
La Corte determinó que los diputados tuvieron razón en impugnar el reglamento que emitió el presidente Calderón el 8 de enero del presente año, por lo que declaró fundados los puntos centrales de su demanda.
Las atribuciones que el presidente le había otorgado al secretario de Comunicaciones y Transportes, por medio de un reglamento, quedarán sin efecto en cuanto reciba la notificación oficial de la Corte en este sentido.
Por tratarse de un juicio de controversia constitucional, la decisión del alto tribunal no tendrá efectos retroactivos, por lo que las decisiones adoptadas en el pasado por el secretario, con base en el reglamento emitido por el presidente, no se verán afectadas.
cg /fml
Fuente: El Universal
Difusión AMLOTV
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