René Sánchez Galindo
Con la despenalización del aborto hasta las 12 semanas en la legislación del Distrito Federal se han suscitado diversos hechos jurídicos en nuestro país:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) presentaron “acciones de inconstitucionalidad” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la legislación del Distrito Federal.
Destaca el argumento de la CNDH sobre el derecho a la vida y el alegato de la PGR sobre que la Federación legisla preferentemente o con mayores facultades que los estados en materia de salud.
La SCJN consideró como válida la legislación del Distrito Federal. Determinó que sí existe el derecho a la vida en la Constitución y definió que no era absoluto, sino que formaba parte de un sistema de derechos que debe interpretarse conjuntamente.
Explicó con base en precedentes internacionales que los derechos absolutos no existen, que los derechos deben armonizarse.
Varios estados de la República (hoy toca a Tlaxcala) han adicionado sus constituciones para establecer textualmente que el derecho a la vida es protegido desde el momento de la concepción.
La interpretación mediática que se le ha dado a estas reformas locales consiste en que las constituciones estatales impedirían una reforma como la que se hizo en el Distrito Federal.
Sin embargo, la legislación del Distrito Federal no es una norma contra el derecho a la vida del nonato, sino una despenalización de la mujer y una norma de salud para impedir mayores males.
Por ello propongo, que al derecho a la vida que se pretende incluir en la Constitución estatal se le adicione el siguiente texto: “en la interpretación de este derecho, deberán ponderarse los derechos establecidos en los artículos 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Con este texto, se deja claro que el derecho a la vida no limita la facultad del Congreso local de despenalizar el aborto, ¿o no?
Fuente: La Jornada de Oriente
Difusión: Soberanía Popular
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