El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, órgano de excepcional relevancia jurídica e histórica, fue creado por las potencias aliadas en agosto de 1945 a través de la suscripción del Tratado de Londres. Su objetivo fue el enjuiciamiento de los jerarcas nazis por los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, según las definiciones consignadas en la Carta del Tribunal y avaladas por la costumbre internacional.
Fruto de lo anterior fue el acuñamiento de diversos postulados de indiscutible alcance universal —simientes indiscutibles del actual derecho penal internacional— que fueron acogidos formalmente por la ONU en las resoluciones 3 y 95 de la Asamblea General. Más tarde, en 1950, fueron compendiados y difundidos por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas. Ese es el origen del trascendental Derecho de Nuremberg que ha posibilitado la criminalización y el juzgamiento de los autores de las violaciones graves a los derechos humanos.
A lo largo del tiempo se han agregado otros principios de igual validez y jerarquía jurídica conformando un corpus de normas imperativas de derecho internacional general, o normas ius cogens, las cuales no admiten acuerdo en contrario y pueden ser condensadas en la siguiente forma: I) el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los demás delitos que atentan contra los valores que interesan a la humanidad en su conjunto son imprescriptibles; II) están sujetos a la jurisdicción universal; esto es, deben ser perseguidos y castigados dondequiera y cualquiera que hubiese sido el lugar y tiempo de su ejecución material; III) no son susceptibles de amnistía, perdón o indulto; IV) no admiten la excusa de la obediencia debida a las órdenes del superior; V) generan responsabilidad en base a la cadena de mando; VI) les son totalmente irrelevante la condición de jefe de Estado, el fuero y las demás inmunidades jurídicas locales; VII) están sujetos a la regla conocida como aut dedere aut iudicare —o juzgas o extraditas—; VIII) no pueden ser considerados delitos políticos; IX) son refractarios al asilo y al refugio internacional.
Tales principios son la piedra angular, el muro de carga de los órganos jurisdiccionales posteriores a Nuremberg, como los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, ambos creados por acuerdo del Consejo de Seguridad de la ONU en ejercicio de las atribuciones contempladas en el capítulo VII de la Carta de San Francisco; la Corte Especial de Sierra Leona, los Páneles Especiales de Timor Oriental, las Salas Especiales de Camboya, el Tribunal Especial de Líbano, los Tribunales Especiales de Kosovo y el Tribunal Especial de Lockerbie.
Su letra y su espíritu presiden el quehacer de la instancia supranacional en la que desembocó todo el proceso evolutivo que arrancó en Nuremberg: la Corte Penal Internacional. Esta es una institución jurisdiccional de naturaleza permanente e independiente cuyo objetivo es la prevención, persecución y castigo de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y guerra agresiva. Su instrumento de creación es el Estatuto de Roma, tratado multilateral aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el cual entró en vigor el 1 de julio del 2002. Ejerce una competencia complementaria o subsidiaria. Interviene solamente en aquellos casos en los que el Estado en el que se cometió el hecho ilícito, o del que es nacional el presunto responsable, no quiere o no puede llevar a cabo el enjuiciamiento criminal. Esto significa que los Estados son los obligados primarios a ejercer el poder punitivo en relación a las figuras delictivas inherentes al derecho penal internacional.
A fines de mayo del 2010 dará comienzo en la ciudad de Kampala, Uganda, la Conferencia Diplomática para la revisión del Estatuto de Roma. Entre otros temas de la agenda, los Estados parte del tratado examinarán la pertinencia de ampliar la lista o el repertorio de los crímenes objeto de la competencia material de la Corte Penal Internacional, a efecto de dar cabida dentro del espectro de la justicia criminal a otros delitos relevantes. A ese respecto, ya existe consenso en torno a la figura del terrorismo. Empero, no puede soslayarse la pederastia. Su perpetración y su abierto solapamiento institucional son una afrenta a la conciencia universal, violentan principios éticos universales y afectan tanto a las víctimas como a la comunidad de naciones. En esa virtud, considerando su extensión, su gravedad y su carácter sistemático o estructural —aunado a la conmoción que ello ha causado en la opinión pública mundial—, debe ser tipificada como un crimen de lesa humanidad, a la par que la tortura y la desaparición forzada, ya que igualmente conlleva aberrantes y profundos ataques a la dignidad humana.
Si así fuere, la pederastia sería tipificatoria de un crimen internacional y su prevención, investigación, persecución y sanción constituirían un imperativo inexcusable a cargo de los Estados y de la Corte Penal Internacional. Por consiguiente, se regiría por el Estatuto de Roma y, en lo no previsto en este instrumento de derecho convencional internacional, resultarían aplicables el Derecho de Nuremberg y las demás normas y principios ius cogens emanados del derecho consuetudinario internacional. Así, entre otros aspectos, las fechorías de los pederastas serían imprescriptibles; no podrían ser amnistiadas, indultadas o perdonadas; no serían argüibles las inmunidades diplomáticas, las protecciones locales ni los fueros especiales; y a los superiores jerárquicos se les atribuiría responsabilidad penal en caso de que, teniendo conocimiento de los hechos, no los eviten o no los denuncien.
El Estado mexicano puede enaltecer a las víctimas y evitar futuros agravios a un bien jurídico protegido que pertenece a toda la humanidad. Para ello sería menester instruir a los personeros de la Cancillería acreditados ante la Conferencia de Kampala en el sentido de que formulen la propuesta correspondiente y pugnen porque la pederastia sea elevada al rango penalístico de crimen de lesa humanidad. Por cierto, así como el Vaticano ha firmado diversos tratados y es miembro de organismos internacionales como la OMPI y la UNIDROIT, sería un hito histórico, una muestra creíble de una genuina metanoia —cambio sustancial— inscrita dentro de un exacto kairos —tiempo oportuno—, que un plenipotenciario suyo suscriba a la brevedad el Estatuto de Roma, ocupe un sitial en la Conferencia en cita y se pronuncie categóricamente a favor del sometimiento de los pederastas al ius puniendi de la Corte Penal Internacional.
Fuente: Libre Pensadores
Difusión: Soberanía Popular
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