jueves, 18 de febrero de 2010

La ley y las bodas gay


La ley y las bodas gay
Sabina Berman




MÉXICO, D.F., 17 de febrero.- 1. Por fin los panistas ya saben por qué están contra las bodas gay.

A partir de su aprobación en la Asamblea del DF, les tardó un mes completo sacar del puro rechazo atávico algún razonamiento. Para empezar, se prohibieron emplear razones “religiosas y morales”, acaso para evitar un diluvio de insultos, pero entonces se quedaron sin razones. Proscritas las de su padre el Papa Benedicto XVI y las de su madre, la moral de la Santa Madre Iglesia, tuvieron que peregrinar en calidad de huérfanos intelectuales de una tradición laica a otra, rogando por la caridad de un argumento no teológico.

La biología no se los dio. La biología ha registrado ya mil 500 especies donde la homosexualidad ocurre naturalmente. La psicología tampoco fue generosa. Los estudios recientes de las familias de la diversidad, es decir, las que no constan de padre y madre e hijos, muestran que los hijos de parejas del mismo sexo, biológicos y no, son sanos y se integran bien socialmente. Entonces acudieron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en un sorprendente acto de congruencia, su presidente les avisó que no lograba ubicar a quiénes les daña sus derechos el que una pareja gay se case.

Por fin, al fin, la PGR los proveyó de los argumentos jurídicos que presentarán a la Suprema Corte de Justicia para vetar las bodas. Estos son los tres argumentos principales:

a. El Código Civil sirve para matrimoniar personas, “pero además tutela lo referente a los hijos”; “luego entonces se sigue” que no aplica para parejas que no puedan procrear.

b. “Hacer asequible el matrimonio civil a personas del mismo sexo no es necesario”, puesto que las sociedades de convivencia “ya protegen ese tipo de familia particular”.

c. Matrimoniados, los gay podrían adoptar como pareja, y se trata de impedirlo para proteger a los posibles adoptados, que no gozarían “de un ambiente propicio para su desarrollo”, y “enfrentarían la discriminación”.

2.

Las réplicas a estos argumentos son sencillas:

a. Hay una ley para matrimoniar parejas, que además prevé sobre los hijos que la pareja pudiera procrear, pero la ley nunca afirma que el matrimonio es para procrear, ni anula los matrimonios que no procrean.

No es casual que la ley que sí afirma eso, que el matrimonio es para procrear y que un matrimonio se puede anular si no procrea, es la doctrina de la Santa Madre Iglesia Católica. Igualmente lo afirman las leyes del judaísmo y del Islam ortodoxos. Es decir, las leyes de las grandes y más antiguas religiones. Pero atención, hasta los panistas han admitido, por lo menos en este caso, que México no es una colonia del Vaticano y en cambio sí una democracia soberana.

b. Sin duda las sociedades de convivencia representaron un avance para las parejas gays. Pero no están inscritas en el Código Civil, como los matrimonios heterosexuales, sino en el Código Administrativo, como los contratos que fundan una Sociedad Anónima o una A.C. Las sociedades de convivencia son, llanamente, matrimonios de segunda dignidad.

Si un homosexual paga igual que un heterosexual sus impuestos al Estado, ¿por qué no tendría derecho a que la misma institución proteja su matrimonio?

Es precisamente acá donde las bodas gay trascienden el interés de la comunidad homosexual. Simbólicamente afirman el principio del fin de una sociedad que distingue entre ciudadanos de primera y de segunda, y entre familias de primera y familias particulares.

c. De nuevo el prejuicio de que el ambiente de una familia gay es un ámbito de luz tenebrosa, lleno de erotismo perverso y no apto para niños. Prejuicio que ha resonado en los espacios de discusión de la radio, en las discusiones alrededor de las mesas familiares y en las animadas discusiones del corte para el café de las oficinas.

No hay nada teórico que decir acá. Habrá que revisar y exhibir los resultados de los hijos de los gays en la escuela; y habrá que contrastar el número de niños sexualmente abusados en distintos ambientes: en la familias gay y en las familias tradicionales, en los monasterios de los Legionarios de Cristo y en las escuelas religiosas. Cosa que se propone ya el Gobierno del DF. Disipar la fantasía con la realidad.

Pero argumentar que se pretende proteger a los hijos de los gay de la discriminación, es de una hipocresía insoportable. Igualar los matrimonios gay con los matrimonios heterosexuales no es incitar a la discriminación; es precisamente lo opuesto, es empezar a poner remedio legal a la discriminación. Es dar un paso al frente en contra de la discriminación de los niños que pertenecen a las minorías y que son, sí, vejados sistemáticamente en nuestro país. Los hijos de los evangélicos y de los judíos, los niños indígenas, los niños discapacitados.

3.

En el fondo sí discutimos de moral cuando discutimos de las bodas gay. Aunque no de una moral católica ortodoxa, que no es la que compartimos los mexicanos. Discutimos de la moral entendida como las prácticas de un grupo vivo para proteger y acrecentar su bien común. Discutimos de cuáles deben ser las prácticas y cuál es el bien común deseado.

Seguiremos dando un paso atrás ante la discriminación del prójimo o nos atreveremos, por fin, a dar un paso adelante para decir: protejo tu diferencia y celebro tu libertad, porque garantiza la mía y la ensancha. Seguiremos agazapados en el complejo de que no merecemos una democracia plena o nos atreveremos a exigirla.

La última palabra la tendrán por supuesto los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia. Tendrán que dirimir qué artículo constitucional es más congruente con una república democrática y cuál le señala un porvenir más provechoso. El artículo 4º, que se refiere “al matrimonio explícitamente entre un hombre y una mujer”, como recién nos ha recordado Felipe Calderón en calidad de abogado panista, o el artículo 1º, que asegura que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la religión, las preferencias…”, o cualquier otra característica de una persona.

Por cierto y para terminar, algo inquietante. Redactado en 1917, como si previendo la actual controversia, el artículo 4º no afirma “explícitamente que el matrimonio es entre un hombre y una mujer”. El abogado Calderón se equivoca. El artículo 4º dice a la letra: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta (es decir, la ley) protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.




Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

No hay comentarios: