Corte recorta facultades de ombudsman
Determinan los ministros que las comisiones de Derechos Humanos sólo pueden impugnar leyes que vulneren los derechos que consagra la Constitución mexicana, pero no los consagrados en tratados internacionales suscritos por México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las comisiones de Derechos Humanos, nacional y estatales, no tienen atribuciones para impugnar leyes o normas nacionales cuando estimen que violan o vulneran derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por México.
En una votación dividida, de siete votos contra tres, la mayoría de ministros del alto tribunal llegó a la conclusión de que los ombusman sólo pueden proteger, por medio del juicio de acción de inconstitucionalidad, los derechos humanos que consagra la Constitución mexicana.
En opinión de la mayoría el artículo 105 de la Carta Magna es muy claro al señalar que las comisiones de derechos humanos del país sólo podrán pedir que se anulen las leyes o normas nacionales que consideren que atenten o vulneren los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y no aquellos que están contemplados en los tratados internacionales.
La discusión se generó como parte de la revisión de un juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la época del entonces presidente de la CNDH, José Luis Soberanes.
A manera de justificación y aclaración de la decisión adoptada por el alto tribunal, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, dijo que con esta decisión no se desprotege la tutela de los derechos humanos.
Solamente, dijo, que en este caso, los juicios de acciones de inconstitucionalidad no son la vía para defender los derechos contemplados en los tratados internacionales.
"Hay -dijo- otras formas de protección a los derechos humanos".
A esta idea se sumó el ministro Arturo Zaldívar, quien aseguró que es necesario que siempre se busque la mayor expansión y protección de los derechos humanos, "pero no podemos desnaturalizar los instrumentos de defensa".
Porque, agregó, "las acciones están diseñadas para confrontar una norma de carácter general con la Constitución general. No están diseñadas para confrontar violaciones de otro tipo".
vsg
Fuente: El Universal
Difusión AMLOTV
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