México D.F., 29 de marzo de 2010 (Cencos).- Juan García Cruz originario de Zacapoaxtla, Puebla y Santiago Sánchez de Tlaxiaco, Oaxaca cumplen una condena de 40 de años de prisión en el Penal de Neza Bordo, en el Estado de México; ambos fueron detenidos y torturados el 6 junio del 1997 por policías judiciales del Distrito Federal acusados de una serie de delitos que hasta la fecha no se han comprobado.
La versión oficial de los hechos dada por los agentes judiciales, señala que aquel 6 de junio, Juan y Santiago se encontraban a las afueras de la estación del Metro Acatitla, -ciudad de México- alrededor de las 2:30 pm, “visiblemente armados, repartiendo propaganda del Ejercito Popular Revolucionario (EPR), e invitando a la gente que pasaba por ahí a unirse a la organización”, los agentes declararon ante el Ministerio Público que después de “platicar con ellos”, Juan y Santiago accedieron a llevarlos a su casa de seguridad, un cuarto de vecindad ubicado en los alrededores. Los policías señalan que ahí encontraron propaganda del EPR y armas de fuego, sin embargo, no existe un inventario de objetos encontrados, mismo que tiene que ponerse en disposición del juez, y que las personas detenidas tienen que firmar, tal como lo señala el Código Penal.
Contraponiéndose a esta versión, Juan y Santiago afirman haber sido detenidos en su domicilio, la madrugada del 6 de junio por personas vestidas de negro que nunca se identificaron, al principio Juan y Santiago firmaron las declaraciones en el Ministerio Público, pero aseguran haber firmado papales en blanco, sufrir tortura y amenazas de muerte durante la detención.
Aunado al proceso federal por estos supuestos delitos, se les abrió otro proceso en el Estado de México por su posible participación en hechos ocurridos en diciembre de 1996, en los que se les acusa de asesinar a un policía, lesionar a otro, asaltar un transporte colectivo y robar un automóvil, sin embargo los testigos de aquellos sucesos, no reconocieron a Juan y Santiago como sus agresores, no obstante, las declaraciones que los agentes dieron sobre aquellos sucesos, obtuvieron la calidad de “pruebas irrefutables.”
Durante el proceso, las defensoras Sara Balderas Ramírez y Leticia Martínez Anayegui, no ofrecieron pruebas a favor de ninguno de los dos acusados, cuando estos decidieron nombrar a defensores particulares, ya había concluido el período de entrega de pruebas, dejándolos sin oportunidad de defensa y violándose su derecho al debido proceso.
Por otro lado, existen tres documentos oficiales firmados y sellados por los médicos legistas Luis Guzmán García y Martín García Uribe, que dan fe de que Juan y Santiago sufrieron golpes en cabeza, tórax, brazos, y región lumbar durante su detención.
Todas estas irregularidades en el caso, fueron argumentadas por las defensoras Pilar Noriega de Abogados y Abogadas para la Justicia y los Derechos Humanos, Alejandra Nuño del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y Servicios Legales Información y Estudios Jurídicos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 22 de marzo durante el 168 periodo de sesiones del organismo. Este caso fue llevado al sistema interamericano desde el año 2000.
Durante la audiencia, las defensoras argumentaron, que la condena que actualmente purgan Juan García y Santiago Sánchez está basada en diversas violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, ocurridas en un contexto de práctica de tortura infringida por parte de agentes del Estado mexicano, misma que ha sido denunciada durante años por organismos nacionales e internacionales que trabajan la materia.
La abogada Pilar Noriega, compartió en entrevista que lo más preocupante es “la absoluta negación del Estado para admitir que en este caso hubo violaciones a derechos humanos, la nula importancia que se le da al tema de tortura, y que se le haya dado el carácter de “cosa juzgada” a un caso en el que dos hombres quedaron atrapados entre la impunidad que se ejerce en el sistema de justicia mexicano, un momento político y su vinculación al EPR, cosa que tampoco ha sido comprobada y que no tiene nada que ver con que la vulneración de sus derechos humanos quede impune.” afirmó
Así mismo, Noriega comentó que este caso tiene base en una “clara persecución política, pues los acusaron a causa de hacer notar que se estaba deteniendo gente del EPR en aquella época, también creímos que con el cambio de un partido a otro en el gobierno en el año 2000, esta situación se resolvería a nuestro favor, sin embargo vemos que este caso da cuenta de la larga tradición que el Estado tiene en dejar impunes procesos como este. Ellos quedaron en un limbo, no tienen recursos económicos, no reciben visitas y llevan ya trece años presos, Juan entró cuando tenía 20 años, apostamos a que los argumentos del Estado no tienen ningún fundamento, y que tenemos pruebas de todas las violaciones que han sufrido, la CIDH tendrá que dar su informe final al respecto”, afirmó la abogada.
Fuente: Centro Nacional de Comunicación Social
Difusión: Soberanía Popular
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