Otumba, Estado de México, a 09 de abril de 2010.
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
El Sr. Emmanuel De Herrera Arizcorreta, un hombre íntegro, comprometido con sus convicciones, debe ser recordado con todo el respeto que se merece. Después de una flagrante violación a sus derechos humanos, estuvo injustamente preso en el Penal de Neza-Bordo acusado de cargos absolutamente falsos: “portación de artefacto explosivo de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”.
Su sólida formación intelectual, en donde destacan sus estudios en Economía Internacional realizados en Paris, Francia; su capacidad poliglota, puesto que dominaba perfectamente los idiomas francés, inglés e italiano; su amplia carrera desempeñando funciones diplomáticas, comerciales y empresariales en Francia, España, Portugal, Bélgica, Estados Unidos, Colombia y Venezuela, siempre promotor del estudio y divulgación de la cultura, los valores y las tradiciones de nuestro país en foros nacionales e internacionales; su participación activa en movimientos culturales que procuran la preservación de nuestras raíces y su profundo conocimiento arqueológico, dedicado durante los últimos años al estudio de la Civilización Teotihuacana, lo llevaron naturalmente a oponerse a la construcción de una tienda de la transnacional Wall Mart, en 2004, en la Zona Arqueológica de Teotihuacan (ZAT), ya que dicha construcción pone en peligro los vestigios de la ZAT, tan importantes para la historia de México y que la UNESCO ha declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad.
El 17 de mayo de 2009 el Sr. Emmanuel De Herrera Arizcorreta fue ingresado en el Centro de Prevención y Readaptación Social de Molino de Flores en Texcoco, Estado de México, y sometido a proceso penal por el delito de “Portación de arma peligrosa” en el Juzgado 2º de primera instancia. La Juez a cargo del proceso le otorgó la libertad bajo fianza y salió libre el 21 de mayo de 2009.
Al cruzar el umbral de la prisión, cuatro personas, sin identificación, ni gafete de ninguna clase u otro indicio de que fueran policías, le sujetaron violentamente y le subieron a un vehículo. Durante al menos seis horas lo trajeron esposado y encapuchado. Nunca se le informó cual era el motivo de esa acción y, más bien, fue objeto de tortura psicológica.
Posteriormente fue llevado a una oficina de la Policía Ministerial del Estado de México, en Toluca, en donde haciendo uso de su derecho constitucional solicitó que se le permitiera hacer una llamada, petición que le fue denegada. Fue trasladado entonces a la Procuraduría de Justicia del Estado de México para que se le practicara una certificación médica, pero no habiendo allí ningún aparato para medir la glucosa en sangre, lo llevaron a un hospital, donde lo tuvieron el resto de la noche, con suero e insulina para controlarle la crisis de diabetes con que arribó.
A la mañana siguiente, fue presentado al jefe de la policía ministerial, quien le indicó que tenía que firmar el nombramiento de un abogado de oficio, a lo que se negó, reiterando que deseaba hacer la llamada a la que constitucionalmente tenía derecho, para contactar a su abogado, siéndole negada, una vez más.
Enseguida, le presentaron una declaración ministerial para que la firmara, pero se rehusó con el argumento de que requería de la presencia de su abogado o el visitador de la Comisión de Derechos Humanos, entonces, le hicieron firmar la declaración a la abogada de oficio, abogada que él nunca aceptó; y le dijeron que quedaba libre.
A la salida de la oficina, fue detenido por agentes de la Agencia Federal de Investigaciones, que le trasladaron a Ciudad Nezahualcóyotl para presentarlo a la delegación de la Procuraduría General de la República, y después ser ingresado en el Penal de Neza-Bordo, donde se le procesa por el mismo hecho por el que estuvo en el Reclusorio de Molino de Flores, esta vez con cargos federales, ante el juzgado 12 de distrito en Ciudad Nezahulacóyotl.
Después de haber sido detenido en forma tan ilegal como arbitraria, por estar encarcelado en Neza-Bordo estuvo imposibilitado para presentarse ante el juez en Molino de Flores para proseguir su proceso en el fuero común.
De estos hechos se desprenden múltiples violaciones a sus Derechos Humanos y flagrantes vulneraciones al Estado de Derecho en México, como sigue:
1) Al estar sub judice del juzgado de 1ª instancia que le otorgó la libertad bajo fianza, la Policía Ministerial que lo secuestró, lo evadió del proceso que se le sigue, impidiendo su presentación en las audiencias a las que tenía que comparecer.
2) La forma violenta de la privación ilegal de su libertad, afectó sus derechos humanos más elementales y alteró su salud.
3) La incomunicación a la que se le sometió es contraria a los derechos humanos, independientemente de que es violatoria de los que consagra la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20.
4) Haberlo mantenido, por más de seis horas, esposado y encapuchado en el piso de un vehículo, sin ser informado de la causa de su cautiverio, ni el destino al que se le llevaba, violó todo derecho fundamental de su persona.
5) Que una Agencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, le haya sustraído al Poder Judicial del mismo Estado, significó una flagrante violación al principio de la división de los poderes dentro del Estado de México.
6) Rechazar su solicitud de contar con su abogado para deponer su declaración e imponerle otro a pesar de su negativa expresa a firmar su nombramiento significó una violación de sus derechos.
7) Que la policía Ministerial del Estado de México hiciera firmar por él a la abogada de oficio la supuesta declaración ministerial que se negó a suscribir, habla de la torcedura del procedimiento judicial emprendido en su contra.
8) Por estar retenido ilegalmente, primero, y en reclusión, después, estuvo indefenso e incapacitado para cumplir con su presentación ante el juzgado de 1ª instancia, que ejerció la garantía de la fianza establecida judicialmente para su liberación, causando a los suyos un grave perjuicio económico.
9) A lo que es central agregar que, afectando severamente el contenido del artículo 23 de la Carta Magna de México, fue juzgado por partida doble, por el mismo hecho, toda vez que en forma simultánea al proceso que se le siguió en el Juzgado 2º de 1ª Instancia en Molino de Flores, estuvo procesado por el Juzgado 12° de Distrito en Cd. Nezahualcóyotl.
Por lo anterior, el Sr. Emmanuel de Herrera Arizcorreta promovió la intervención de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacional y del Estado de México con números de caso 2009/2536-R y CDHEM/LP/960/2009, respectivamente. Recibió apoyo de los importantes programas de Radio de Miguel Ángel Granados Chapa y de Marcelino Perelló. También del equipo de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, Rosario Ibarra. En Varias ocasiones se presentaron denuncias periodísticas de su situación y se integró el Comité Por la Liberación de Emmanuel D’ Herrera.
Producto de todas estas violaciones a sus Derechos Humanos y de todas las irregularidades del proceso, al ser ingresado al Penal de Neza-Bordo estuvo hospitalizado por casi dos meses. En los 11 meses que estuvo en prisión, como producto de la presión que toda esta situación injusta generó en él, que padecía Diabetes e Hipertensión, presentó severas complicaciones relacionadas con sus padecimientos, además, perdió cinco piezas dentales, desarrolló importantes problemas de visión que pusieron en peligro uno de sus ojos, perdió mucho peso, y lo más grave, desafortunadamente falleció por una paro cardiáco derivado de un derrame cerebral.
Nunca deberá olvidarse que todas estas violaciones a sus derechos humanos y constitucionales fue precisamente lo que lo colocó en peligro de muerte, que ilegalmente estuvo siendo juzgado dos veces por el mismo hecho y, jamás deberá perderse de vista que se le encarceló con base en un cargo absolutamente falso.
Emmanuel D’ Herrera, sin duda alguna, fue un hombre íntegro, culto y comprometido con sus convicciones. Merece ser recodado con todo el respeto que corresponde, sirvan estas palabras a nuestro amigo y compañero.
COMITÉ POR LA LIBERACIÓN DE EMMANUEL D´HERRERA
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