Y SI RENUNCIA?
Por: Claudia Rodríguez
No se puede pasar por alto. Ya son miles las voces que sugieren la renuncia del señor Felipe Calderón antes de que termine la presente administración federal debido a que identifican que más que resolver la terrible crisis social, económica y de seguridad en la que estamos inmersos los mexicanos, las acciones y “estrategias” calderonistas propuestas y puestas en marcha para contra restar los flagelos que nos aquejan, por el contrario, se han ahondado.
Los reclamos se hacen por la Internet, en mantas callejeras, en cartas enviadas y publicadas en los medios escritos y digitales, también muchas voces se refieren a la solicitud de renuncia de Calderón en la Radio y claro; en las charlas familiares, entre amigos, vecinos y uno que otro individuo que escuchamos y sabemos que jamás volveremos a ver.
Ya hay quienes han hecho referencia a cuales son las causales que permitirían al señor Calderón presentar la renuncia a su cargo dentro del Poder Ejecutivo y también acusan cuál sería el mecanismo constitucional para aceptar tal solicitud.
Sin embargo, más allá de la posibilidad de renuncia del ahora inquilino de Los Pinos, habría que especular y o proyectar sobre qué sucedería tras su retirada y el tiempo que transcurra para el nombramiento de su sucesor. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título tercero, capítulo III del Poder Ejecutivo: artículo 84: … “Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección de presidente sustituto”.
En tanto el Artículo 85 de la propia Carta Magna marca que “si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el primero de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
La pregunta es ¿quién ocuparía en realidad ese vació que a querer o no representa la figura de Felipe Calderón? Las respuestas pueden ser muchas, pero ¿que tal que si delincuencia organizada metida hasta la médula de todas las estructuras legales de nuestro país aprovechan el espacio de una buena vez?
No comparto el que Calderón renuncie, mejor sería que enfrente el cargo que dice él, asumió “haiga sido como haiga sido”.
Acta Divina… La Constitución Política Mexicana señala en su Artículo 86 que “el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”. Hasta allí el texto constitucional.
actapublica@gmail.com
claudia.rodriguez.de.z@gmail.com
Fuente: Indice Político
Difusión: AMLOTV
No hay comentarios:
Publicar un comentario