Difusión Cencos México D.F., 30 de junio de 2010
Boletín de prensa
Pro ciudad - Pro contrera
• Sin licitar y haciéndose pasar como una izquierda moderna, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) ha otorgado por adjudicación directa un Título de Concesión bajo condiciones injustas y arbitrarias por 30 años a COPRI (empresa con intereses inmobiliarios en las barrancas de Santa Fé que ha violado la ley ambiental) y a OHL (empresa española con irregularidades y multas en la construcción de segundos pisos del Estado de México).
• Las 320 amparadas presentamos una ampliación del amparo contra el otorgamiento de este Título de Concesión y damos a conocer sus condiciones injustas y arbitrarias que hipotecarían el futuro de nuestra Ciudad.
• Este título evidencia con 7 condiciones injustas la alianza entre intereses inmobiliarios y políticos del Gobierno del D.F. por ganancias de corto plazo, mientras que los ciudadanos sufriremos los costos ambientales y financieros en el largo plazo.
Sin previa licitación, el 23 de diciembre 2009 el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del D.F. otorgó el Titulo de Concesión para el uso, aprovechamiento, explotación y administración de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje a la “Controladora Vía Rápida Poetas”, empresas OHL Concesiones México S.A. de C.V., Inmobiliaria COPRI y Constructora Atco. Esta concesión se dio bajo la opinión de los Secretarios de Obras y Servicios, de Transportes y Vialidad, y de Finanzas, y los titulares de las Delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.
El 28 de junio Luis Miguel Cano de Litiga OLE --representante de 320 personas en un amparo que viola nuestros derechos a la vivienda y la participación—presentó una ampliación del amparo contra el otorgamiento de este Título de Concesión. La copia certificada de este Título de Concesión fue presentada por la empresa durante el juicio, con el propósito de ser reconocida como tercera perjudicada.
Esta Concesión evidencia la alianza entre intereses inmobiliarios y políticos del Gobierno del D.F. por ganancias de corto plazo, mientras que los ciudadanos sufriremos los costos ambientales y financieros en el largo plazo.
Deseamos difundir este Título de Concesión porque las autoridades que hoy gobiernan se van en tres años, mientras que por lo menos 7 condiciones injustas y arbitrarias hipotecarían el futuro de nuestra Ciudad:
1. En Título de Concesión, todas autoridades que dependen del Gobierno del D.F. se obligan a coadyuvar con la empresa concesionaria en la obtención de autorizaciones, licencias, permisos y consentimientos, incluyendo las autorizaciones en materia ambiental (cláusula SEPTIMA).
Al asumir esta obligación, el gobierno abandona sus atribuciones –en particular, proteger el medio ambiente-- y comprometen la imparcialidad con la que las autoridades, dado que en su actuar deben ayudar a la empresa antes que observar las leyes. Esta cláusula explica las omisiones de la Secretaria de Medio Ambiente de no convocar a un reunión pública con panel de expertos y no hacer caso de las observaciones emitidas por científicos, así como las declaraciones de la Secretaria de Medio Ambiente en la prensa defendiendo la Supervía, sin evaluar objetivamente ni hacerse llegar mejor información para evaluar sus costos ambientales.
2. El Título de Concesión establece una cuota de $28, con diversas condiciones para aumentarla. Se establece una contraprestación al Gobierno de 1%, sin condicionarse al medio ambiente o transporte público (cláusula DÉCIMA Y DECIMA QUINTA).
La tarifa se ajustará anualmente a la inflación y puede aumentar si la Supervía se satura o alcanza estándares más altos. Bajo el supuesto de que el costo de peaje será de $28 pesos y el cálculo de que circularían 40,000 coches al día, se obtendrían como ingresos brutos tarifados sin IVA, un total de $347.5 millones.
La contraprestación al gobierno serían aproximadamente $3.5 millones al año, monto equivalente a 1% de ingresos brutos tarifados sin IVA. Estos recursos son muy limitados para los proyectos que las autoridades han declarado en prensa que se harán: mitigar los impactos ambientales y conservar las barrancas o un servicio de transporte público de calidad. En Titulo de Concesión no existe mención alguna a condicionar estos recursos al medio ambiente o el transporte público.
3. La concesión fue adjudicada de manera directa, sin que mediara una licitación, bajo juicio subjetivo y superficial de los funcionarios involucrados.
Presándose a potencial corrupción, el artículo 77, fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que se puede dispensar de una licitación pública cuando la construcción dependa de la empresa a quien se le concesionó, se realice sin erogación de recursos públicos y su otorgamiento asegure las “mejores condiciones”. Estas “mejores condiciones” están justificadas por un supuesto análisis financiero y de costo-beneficios, sin realmente contrastarlo con otras alternativas ni costos (ANTECEDENTES). La concesión se otorgó sólo con un anteproyecto de construcción revisado por la Secretaria de Obras y la Oficialía Mayor sólo aprueba los avances, sin que la empresa deba presentar y las autoridades aprobar un proyecto ejecutivo de la obra (cláusula QUINTA).
4. La concesión tiene vigencia de 30 años y se pacta una ganancia de 10% anual. La concesión puede prorrogarse hasta que la empresa recupere la inversión y ganancia pactada (cláusula DÉCIMO SEXTA).
5. El gobierno asume una buena parte del riesgo, pues en caso de que no se liberen los derechos de vía deberá reembolsar los recursos aportados por la empresa, más una tasa de interés, y en caso de construir otras vialidades está obligado a pagar indemnizaciones por efectos negativos.
La empresa absorberá hasta $600,000 millones de pesos para indemnizaciones por bienes expropiados y no tendrá obligación de iniciar la construcción hasta que estos derechos hayan sido liberados. Si no se entrega este derecho de vía en los tiempos previstos y un plazo de 30 días, el GDF deberá reembolsar a la empresa los recursos aportados más una tasa de interés, además de los gastos por la construcción de obras complementarias (cláusula QUINTA). El Gobierno puede construir otras vialidades, pero si tienen efectos negativos sobre el flujo de la Supervía deberá indemnizar y compensar a la empresa por estos efectos negativos (cláusula DÉCIMO NOVENA).
6. La empresa puede ampliar, hacer tramos adicionales y derivaciones que beneficien el tránsito vehicular, extendiendo el plazo de la concesión y tendrá derecho de preferencia para ser contratada para estas ampliaciones (cláusula DÉCIMO OCTAVA).
7. Existe una cláusula para el rescate financiero de la Supervía, pues en caso de terminación anticipada, la empresa tendrá derecho a obtener una indemnización tomando en cuenta estudios financieros, tiempo que falte para que concluya concesión, amortización del capital invertido y ganancia pactada (cláusula VIGÉSIMA).
Si se diera una concesión anticipada, el GDF deberá respetar los derechos adquiridos por terceros derivados de fideicomisos y contratos. Si se da una terminación anticipada y la vía no estuviera en operación o dejara de ser explotada, el GDF deberá pagar a la empresa un monto equivalente a los ingresos que dejen de ser obtenidos o destinados a los fideicomisos (cláusula VIGËSIMA).
Los ciudadanos:
1. Agregaremos este Título de Concesión como prueba del actuar parcial de la Secretaria de Medio Ambiente a la denuncia que ya presentó ante la PAOT.
2. Solicitaramos del poder judicial una pronta y eficaz justicia, buscando que declare la suspensión temporal de la obra antes de su período vacacional, pues conforme la empresa continúa gastando en indemnizaciones y obras complementarias aumentará el monto que el Gobierno del D.F. estará obligado a reembolsar y las finanzas de la Ciudad se verán comprometidas.
ProCiudad, ProContreras- número 15, 30 de junio, 2010
Blog: http://prociudad-procontreras.blogspot.com,
Facebook: Magdalena Contreras Cabrera
Youtube: prociudad
Twitter: #supervía
Fuente: CENCOS
Difusión: Soberanía Popular
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