miércoles, 24 de febrero de 2010

La refundación del IFAI



Irma Sandoval
La refundación del IFAI
24 de febrero de 2010


2010-02-24




El proyecto de Fernando Gómez Mont para que las resoluciones del IFAI puedan ser revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha reactivado a la comunidad pro-transparencia para defender los avances logrados. Pero más que contentarnos con detener este nuevo ataque a nuestro derecho a saber, se plantea con urgencia la necesidad de que el IFAI alcance una nueva etapa de desarrollo institucional.

El diseño más adecuado para un órgano garante en materia de transparencia es que cuente con autonomía jurídica y financiera. Asimismo, debe tener competencia sobre los poderes Judicial, Legislativo y los organismos autónomos. Tal diseño sería barato y eficiente porque eliminaría la necesidad de órganos garantes para cada rama del gobierno. También sería más justo pues homologaría la tutela del derecho a la información entre las partes del Estado. Y finalmente sería más efectivo pues desarticularía los conflictos de interés cuando el órgano garante se encuentra subordinado a las instituciones que regula.

Lamentablemente, al redactar la fracción cuarta del artículo sexto constitucional, los legisladores dejaron abierta la caracterización de los órganos garantes. El texto exige órganos “especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”, pero no obliga a que sean plenamente autónomos, tengan competencia amplia y sus fallos sean inatacables. A pesar de ello, entidades como Chihuahua, DF, Tabasco y Michoacán, rebasaron los “mínimos” y establecieron organismos autónomos.

En contraste, en otras demarcaciones los legisladores han buscado evadir las disposiciones. En Querétaro el Congreso local intentó fusionar la Comisión de Transparencia con la Comisión de Derechos Humanos locales, en clara violación del mandato de tener organismos “especializados” en acceso a la información. En Sonora, el Instituto de Transparencia no está facultado para resolver recursos de revisión y no goza de autonomía porque depende del Congreso estatal. Así, cuando el gobierno niega información a un ciudadano, éste sólo tiene la vía jurisdiccional ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, órgano no “especializado”.

En Campeche, las reformas permiten a los sujetos obligados revisar los fallos de la Comisión de Transparencia ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero se viola la obligación de contar con procedimientos expeditos sustanciados ante instancias “especializadas e imparciales”. En el extremo, se incluyó un párrafo: "El derecho a la información no implica el permitir al solicitante la consulta directa del expediente o expedientes en los que se contenga".

A nivel federal también contamos con un grave atraso. Por un lado, el IFAI no cuenta con autonomía plena sino que forma parte de la administración pública federal. Por otro lado, sólo tiene competencia sobre el Poder Ejecutivo, dejando a los otros poderes en “libertad”. Esta realidad ha generado enormes desigualdades, ya que la mayor parte de sus órganos garantes ni siquiera cuentan con autonomía.

Ante tal escenario, la Suprema Corte ha dejado sentados importantes precedentes. En 2008 anuló las reformas de Querétaro porque no garantizaban ni la autonomía ni la especialización del órgano. Asimismo, a partir de la resolución de una controversia constitucional contra el establecimiento de un órgano de transparencia plenamente autónomo en Jalisco, el Pleno de la Corte emitió una importante Tesis Aislada (VIII/2008) que defiende los organismos autónomos de transparencia y subraya que de ninguna manera hace falta una nueva reforma constitucional para darles cabida. Ojalá en el caso Campeche, actualmente bajo estudio en la Corte, los ministros demuestren el mismo compromiso con la transparencia, más allá de presiones u opiniones que hayan recibido de la Procuraduría General de la República.

La reforma constitucional dejó flancos abiertos donde se han colado las embestidas. Pero aún con las debilidades constitucionales, el IFAI fácilmente podría ser convertido en el quinto organismo autónomo del Estado sin tener que realizar modificación alguna a la Carta Magna. Lo único que necesitamos es voluntad política de los actuales legisladores.



Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM

Fuente: El Universal
Difusión AMLOTV

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