miércoles, 8 de septiembre de 2010

Evade la Corte analizar constitucionalidad del fuero militar



Evade la Corte analizar constitucionalidad del fuero militar
La redacción


MÉXICO, D.F., 7 de septiembre (apro).- Por ocho votos contra tres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este martes el proyecto de dictamen del ministro José Ramón Cossío en relación con la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano por el caso Radilla.
En dicho dictamen, el ministro Cossío planteaba acatar dicha sentencia, lo que implicaba entrar al fondo de un asunto por demás espinoso: analizar la constitucionalidad del fuero militar. Dicho de otra manera, que los militares que cometan delitos contra civiles en sus tareas de seguridad y de combate al crimen deben ser juzgados por civiles y no por autoridades castrenses.
El llamado que ayer hizo Amnistía Internacional a la SCJN, en el sentido de cumplir de manera “irrestricta” con la sentencia, no tuvo eco, en virtud de que la mayoría de los ministros decidió que no era pertinente revisar, por ahora, el caso Radilla, y plantearon la necesidad de elaborar un nuevo dictamen en el que se analice con mayor profundidad la sentencia.
Luego de cuatro sesiones, la SCJN acordó retirar el tema de la agenda de discusión, de manera que será necesario elaborar un nuevo dictamen en el que, según dijeron, se revise si la sentencia le fija al Poder Judicial de la Federación obligaciones directas que tiene que cumplir.
Desde el 31 de agosto pasado, el ministro Cossío presentó un dictamen en el que propuso declarar que el Poder Judicial de la Federación está obligado a acatar las sentencias de la CoIDH y los criterios derivados del caso de Rosendo Radilla Pacheco, detenido por militares en un retén militar colocado en Guerrero en 1974.
Cossío concluyó que las jurisprudencias de la CoIDH son obligatorias para los jueces y tribunales mexicanos únicamente cuando se derivan o son producto de un litigio en el que se haya visto involucrado el Estado mexicano, como ocurrió en el caso del campesino de Atoyac de Álvarez.
Sin embargo, desde ese día el ministro Sergio Aguirre Anguiano se opuso a la totalidad de la propuesta de Cossío, y planteó la revisión de una serie de temas que impidieron que la SCJN entrara al estudio de fondo del caso en cuestión.
Argumentó que la Corte no había sido notificada de la sentencia, pero después de tres horas de discusión el pleno dijo que la notificación le había llegado al presidente de la República, como jefe del Estado mexicano, por tanto sí podían considerarse notificados.
Aguirre no quitó el dedo del renglón y presentó otro argumento: que no había ninguna norma o ley que dijera cómo se debía acatar una sentencia de la CoIDH o de algún tribunal internacional, por lo que no era posible que la justicia mexicana se pronunciara sobre el caso.
En la sesión de ayer, el pleno determinó que el Poder Judicial de la Federación puede proceder al cumplimiento de una sentencia de la CoIDH dictada en contra del Estado mexicano, sin tener que coordinarse para ello con los otros dos Poderes, es decir, el presidente de la República y el Congreso de la Unión. Sin embargo, este martes la discusión dio un giro.
Amnistía Internacional resaltó ayer en un comunicado que el acatamiento de la sentencia de la CoIDH no sólo significaría el respeto a los tratados internacionales firmados por México, sino que sería “un avance importante en el reconocimiento y respeto al derecho internacional de los derechos humanos en México”.
La organización humanitaria recordó que en apego a los tratados internacionales firmados por México –la Convención Americana de Derechos Humanos, el reconocimiento de la jurisdicción de la CorteIDH, así como la Convención de Viena–, los ministros de la SCJN no tendrían más opción que confirmar la obligatoriedad de todos los órganos del Estado mexicano a acatar la sentencia del caso Radilla.
Consideró que la aceptación de la sentencia del organismo internacional por parte de la SCJN “abrirá un camino muy importante en la esfera jurisdiccional de México”, pero resaltó que faltará aún “la acción del Ejecutivo y de la Legislatura para adecuar apropiadamente la legislación doméstica, atendiendo así a los otros elementos de la sentencia del caso Radilla”.
El pedido de AI fue desoído por los ministros de la SCJN, quienes concluyeron que era conveniente retirar el tema para analizar diversos puntos de doctrina jurídica que, consideraron, no habían sido analizados en el proyecto de Cossío.


Fuente: Proceso
Difusión AMLOTV

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